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TSJ

AS/0243/2010

Tribunal Supremo de Justicia
5 de agosto de 2010Penal IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Peculado y otros.
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 243 Sucre, 05 de agosto de 2010

Expediente: Santa Cruz 199/2004

Partes: Ministerio Público c/ Gaby Sandra Vargas Camacho, Moisés Nazrala Ordóñez y Alfredo César Orozco Lobo.

Delitos: Peculado y otros.

VISTOS: las solicitudes de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso interpuestas por Gaby Sandra Vargas Camacho en fecha 22 de septiembre de 2004 (fojas 9276 a 9277), y por Alfredo César Orozco Lobos el 22 de septiembre de 2004 (fojas 9280 a 9281), dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Prefectura del Departamento de Santa Cruz contra Gaby Sandra Vargas Camacho y otros por los delitos de peculado y otros, y;

CONSIDERANDO: que el proceso penal se inició el 22 de mayo del año 2000 y tramitado bajo el antiguo sistema procesal penal, conforme Auto Inicial de la Instrucción (fojas 728), pronunciando sentencia en el caso de autos en fecha 13 de febrero del 2004 (fojas 8568 a 8596), sentencia que declaró a Gaby Sandra Vargas Camacho autora de los delitos de peculado e incumplimiento de deberes, condenándola a cumplir la pena de cinco años de reclusión; a Moisés Nazrala Ordóñez autor del delito de peculado condenándole a cumplir la pena de cuatro años de reclusión; a Alfredo César Orozco Lobo, autor de los delitos de complicidad en peculado y falsificación y aplicación indebida de marcas y contraseñas, condenándole a cumplir la pena de tres años de reclusión y se lo absolvió de culpa y pena respecto a los delitos de falsedad ideológica y contratos lesivos al Estado.

Impugnada la sentencia, se emitió el Auto de Vista de 26 de abril de 2004 (8753 a 8756), que confirmó la sentencia en cuanto a los apelantes Gaby Sandra Vargas Camacho y Alfredo César Orozco Lobo y revocó la misma respecto a Moisés Nazrala Ordóñez, quien es declarado autor del delito de incumplimiento de deberes y le condenó a cumplir la pena de un año de reclusión, absolviéndole de culpa y pena respecto al delito de peculado. Dicho Auto de Vista es recurrido en casación por los procesados.

CONSIDERANDO: que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal señala que las causas tramitadas con el régimen procesal anterior deben concluir en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha en que se publicó dicho código, vale decir desde el 31 de mayo de 1999; sin embargo de ello, la doctrina constitucional que sale de la Sentencia Constitucional N° 101/2004 establece lineamientos específicos para tal fin y señala: declara extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o al Ministerio Público bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado, en cuyo mérito es menester analizar la existencia o no de actos dilatorios de los imputados.

Que analizado el proceso y sus antecedentes presenta características propias de complejidad, no sólo por la cantidad de involucrados en el proceso penal que durante la fase sumarial fueron 15 imputados, sino también por las implicancias del mismo y los ilícitos que se investigan y juzgan, así como la cantidad de incidentes y recursos ordinarios, apelando incluso al amparo constitucional, habeas corpus y al recurso indirecto de inconstitucionalidad que fueron detallados en el punto anterior, por lo que el proceso penal es descrito como complejo. Los delitos imputados a los procesados, de peculado, incumplimiento de deberes y falsificación y aplicación indebida de marcas y contraseñas, constituyen delitos contra la función pública y delitos contra la fe pública el último de ellos, cuyo resultado indudablemente afecta al patrimonio del estado, considerando además que dos de los procesados incurrieron en los tipos penales que les imputan en su calidad de servidores públicos, delitos que hoy son considerados imprescriptibles y no admiten régimen de inmunidad por mandato constitucional.

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Criterio

que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal señala que las causas tramitadas con el régimen procesal anterior deben concluir en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha en que se publicó dicho código, vale decir desde el 31 de mayo de 1999; sin embargo de ello, la doctrina constitucional que sale de la Sentencia Constitucional N° 101/2004 establece lineamientos específicos para tal fin y señala: declara extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o al Ministerio Público bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado, en cuyo mérito es menester analizar la existencia o no de actos dilatorios de los imputados.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Gaby Sandra Vargas Camacho, Moisés Nazrala Ordóñez y Alfredo César Orozco Lobo.
Proceso
Peculado y otros.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / No ha lugar por no haberse demostrado los requisitos exigidos por ley para su procedencia
Tribunal Supremo de Justicia5 de agosto de 2010AS/0243/2010Fuente oficial