Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 243/2011.
EXP. N°: 78/2011
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES Miguel Ángel Rodríguez Saavedra c/ Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
FECHA: Sucre, veinticuatro de noviembre de dos mil once.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por Miguel Ángel Rodríguez Saavedra, cursante de fojas 11 a 12, impugnando la Resolución Ministerial Nº 459/2009 de 13 de julio de 2009, pronunciada en recurso jerárquico por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el informe del Ministro Tramitador Dr. Jorge Monasterio Franco, y
CONSIDERANDO: Que, el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contencioso administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada.
Que de la revisión de la documental adjunta al memorial que antecede, se evidencia que Miguel Ángel Rodríguez Saavedra, fue notificado con la Resolución Ministerial Nº 459/2009 de 13 de julio de 2009, en fecha 20 de julio de 2009, como evidencia la diligencia de fojas 3 del expediente, sin embargo, la demanda fue presentada recién el 18 de febrero de 2011, según consta en el cargo de presentación sentado a fojas 12, es decir con un retrazo de más de un año y casi siete meses, cuando había transcurrido superabundantemente el plazo fatal e improrrogable de los noventa días, por esta razón corresponde el rechazo in límine de la demanda, por su presentación extemporánea.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda por haberse presentado fuera del plazo previsto por ley.
No intervienen la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, tampoco el Ministro Julio Ortiz Linares por viaje.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Beatriz Sandoval de Capobianco
DECANA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
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