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TSJ

AS/0243/2011

Tribunal Supremo de Justicia
18 de agosto de 2011Social 1eraMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-342/2011

AUTO SUPREMO Nº 243 Compulsa Sucre, 18 de agosto de 2011.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Agencia Nacional de Hidrocarburos c/ Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de La Paz

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 14, interpuesto por Juan Marcelo Cazas Machicao y Olivia Pamela Maldonado Rojas, en representación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, contra el Auto de Vista Nº 197/11, de 6 de abril de 2011, dictado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Consuelo Yolanda Choquetarqui H. contra la Agencia Nacional de Hidrocarburos, los antecedentes del legajo procesal, y

CONSIDERANDO I: Que Juan Marcelo Cazas Machicao y Olivia Pamela Maldonado Rojas en representación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, interponen recurso de compulsa alegando que el tribunal de alzada negó indebidamente la concesión del recurso de casación, dentro del proceso laboral seguido por Consuelo Yolanda Choquetarqui Huanca contra la empresa que representan, con los argumentos de que el aludido recurso de casación fue presentado extemporáneamente, declarando la ejecutoria de la resolución de vista y disponiendo la devolución de obrados al juzgado de origen.

También manifestaron que según el art. 143-II del Código Civil, "son días hábiles y por tanto computables todos los del año EXCEPTO LOS DECLARADOS FERIADOS POR LEY", por lo que no se puede computar el día 22 de enero (FERIADO NACIONAL) y menos proceder a ejecutoriar el Auto de Vista Nº 108/2010.

Con estos fundamentos solicitan se declare legal la compulsa, librándose la respectiva provisión compulsoria.

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de compulsa, corresponde declarar si es legal o ilegal, considerando con carácter previo que el recurso de compulsa es un instituto procesal que permite determinar si la negativa de una impugnación fue o no correcta, cuyo juicio definitivo corresponde al tribunal superior respecto del que dispuso el rechazo de la impugnación. En este caso, al tratarse del rechazo de un recurso de casación por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, debe resolver la controversia éste tribunal supremo en la Sala Social y Administrativa de turno.

Al efecto, se deja establecido que, conforme con la previsión del art. 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la materia por la permisión contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, el recurso de compulsa procede en los siguientes casos:

1) Por negativa indebida del recurso de apelación;

2) Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y,

3) Por negativa indebida del recurso de casación.

Si se trata del último inciso, en aplicación del art. 262 incs. 1), 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil, modificado por el art. 26 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, el tribunal de apelación puede negar el recurso de casación o nulidad, únicamente cuando concurren los siguientes casos:

1) Si se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el término;

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Datos del proceso

Demandante
Agencia Nacional de Hidrocarburos
Demandado
Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de La Paz
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia18 de agosto de 2011AS/0243/2011Fuente oficial