Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 243
Sucre: 03 de octubre de 2012
Expediente: O-49-09-S
Distrito: Oruro
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El recurso de casación de fojas 225 a 227, interpuesto por Alberto, Karin, Jorge y Salvador Sikaffi Aliss, contra el Auto de Vista Nº 137/2009 de 31 de julio de 2009 cursante a fojas 218 a 221 vuelta, pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso ordinario sobre división y partición, seguido por Eduardo Arce Duran, contra Alberto Sikaffi Aliss y otros, la respuesta de fojas 235 y vuelta, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Juez de Partido Segundo en lo Civil de la ciudad de Oruro, emitió la sentencia Nº 289/2009 de 9 de abril de 2009 cursante a fojas 149 a 151, que declaró probada la demanda de fojas 10 y vuelta, reiterada y ratificada a fojas 24, probadas las excepciones perentorias de personería, acción y derecho opuestas por el demandante Eduardo Arce Duran; Improbada la demanda reconvencional opuesta a fojas 30 por Alberto Sikaffi Aliss, Improbada las excepciones perentorias de falta de acción y derecho opuestas por los demandados a fojas 30 y fojas 51 por la apoderada de los demandados Karin, Jorge y Salvador Sikaffi Aliss. En su mérito se dispone procederse con la división y partición de todos los bienes, acciones y derechos yacentes al fallecimiento de Blanca Rosa Sikaffi Aliss, Julia Aliss Vda. de Sikaffi y Marina Sikaffi Aliss, previa demostración documental de los bienes que correspondan al acervo hereditario y sean susceptibles de división y partición, para lo cual oportunamente se designará el perito partidor correspondiente en aplicación del artículo 671 Parágrafo II del Código de Procedimiento Civil, quien hará una división igualitaria tanto en especie y valor, en su caso se harán las compensaciones justas y convenientes que puedan requerirse.
En grado de apelación deducida por Norma Susana Flores Pérez en representación de los demandados la Sala Civil Primera, mediante Auto de Vista Nº Nº 137/2009 de 31 de julio de 2009 cursante de fojas 218 a 221 vuelta, CONFIRMÓ la sentencia apelada de fojas 149 a 151 de fecha 9 de abril de 2009. Sin costas por ser ambas partes apelantes.
Contra la mencionada resolución de vista, Alberto, Karin, Jorge y Salvador Sikaffi Aliss, interponen el recurso de casación en la forma y en el fondo mediante memorial cursante de fojas 225 a 227, con los siguientes fundamentos de orden legal:
En su recurso de casación en la forma, acusan que el juez a quo permitió que el proceso se sustancie en total inobservancia de las normas procesales e infracciones evidentes en la sustanciación de las excepciones previstas por nuestro ordenamiento adjetivo civil; así tenemos que el señor Eduardo Arce nunca fue citado con la reconvención, consecuentemente a fojas 34 contestó a la demanda, sin señalar si la negaba o la aceptaba, y opuso excepción previa de falta de personería y falta de acción y derecho cometiéndose grave infracción del artículo 346 del Código de procedimiento Civil, pues el juez de la causa considerando a la excepciones previa como perentorias, prosiguiendo con el trámite, olvidando la disposición del artículo 337 y 338 del Adjetivo Civil, debiendo haber dispuesto la separación del trámite de las dos excepciones y resolverse la excepción previa de falta de personería de forma antelada, no procediéndose en el presente caso, quebrantando el orden público y las disposiciones legales, pues se sustanció el trámite como si ambas fuesen perentorias, quebrantándose las disposiciones de los artículos 3-3), 90, 91, 336 al 338, 342 del Código de Procedimiento Civil y la segunda disposición especial de la Ley de Abreviación Civil.
Correspondiendo en consecuencia aplicar lo dispuesto por el artículo 254 -7), del Procedimiento Civil, debiendo este tribunal anular la resolución que confirma la sentencia e invalidar toda la tramitación del proceso hasta que se resuelva la excepción previa deducida en forma incorrecta y al margen del procedimiento.
Acusan también, que el a quo como el ad quem, no resolvieron la controversia con arreglo a la petición, otorgando más de lo pedido, pues se dispuso que se proceda a la división y partición de bienes yacentes y no de los solicitados, cuando jamás se solicitó tal aspecto, infringiendo los artículos 90, 190 y 192 y en la causal 4 del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, por lo que corresponderá anular la resolución por no estar circunscrita a lo pedido en la demanda.
En la sustanciación del proceso, al fallecimiento del padre, madre e hija han existido cuatro sucesiones indivisas, siendo imposible proceder a la división de un acervo posterior sin haber dividido el inicial, situación que el juez de instancia y tribunal ad quem no ha considerado.
En relación a su recurso de casación en el fondo, acusa que en la división y partición que se demanda, no se considera la sucesión primigenia al fallecimiento de Jorge Salomón Sikaffi Nazzar, posteriormente de Farida Julia Aliss Samur y por último de Marina Sikaffi Aliss, deduciendo en la causal del artículo 253 -1) con relación al 679 del Código de Procedimiento Civil, extremos que la sentencia y Auto de Vista no visualizó, pese a lo reclamado oportunamente.
Correspondiente al Tribunal Supremo casar el Auto de Vista y deliberando en el fondo declarar improbada la demanda por su defectuosa configuración.
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