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TSJ

AS/0243/2012

Tribunal Supremo de Justicia
24 de agosto de 2012Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado (arts. 198 y 203 del Código Penal)
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo: 243/2012 Fecha: Sucre, 24 de agosto de 2012

Expediente: 41/08

Distrito: Potosí

Partes: Ministerio Público,Martín Alejo Oquendo y Hermogenes Ari Morales contraRamón Vilacahua Cruz,

José Vilacahua Cruz y María Flores Delgado

Delito: Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado (arts. 198 y 203 del Código Penal)

Recurso: Casación

Proyecto: Inadmisible

_______________________________________________________________

VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casación cursante de fs. 129 a 133, interpuesto por los procesados Ramón Vilacahua Cruz y José Vilacahua Cruz, impugnando la Resolución jurisdiccional Nº 28 contenida en el Auto de Vista de 7 de agosto de 2008, cursante de fs. 123a125, pronunciado por la Sala PenalPrimera de la Corte Superior de Justicia del Departamento de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público,Martín Alejo Oquendo y Hermogenes Ari Morales contra Ramón Vilacahua Cruz, José Vilacahua Cruz y María Flores Delgado, por la comisión delos delitos deFalsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198 y 203 del Código Penal, los antecedentes de la causa, y;

CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Potosí pronunció la Sentencia de grado cursante de fs. 48a 63, declarandoalos procesadosRamón Vilacahua Cruz, José Vilacahua Cruz y María Flores Delgado autores y culpables de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198 y 203 del Código Penal, imponiéndoles la sanción penal de tres años de reclusión a ser ejecutados en el Centro de Readaptación Productiva Santo Domingo, ex Penal de Catumarca, otorgándose al mismo tiempo el beneficio de la suspensión condicional de la pena a favor de los procesados Ramón Vilacahua Cruz y José Vilacahua Cruz, reservándose el beneficio a favor de la procesada María Flores Delgado en tanto presentara Certificación expedida por el Registro Judicial de Antecedentes Penales, REJAP.

Que, la Sentencia condenatoria pronunciada en el caso de Autos fue asumida por unanimidad de los miembros del Tribunal a mérito de haber arribado de manera fundada en los medios de prueba producidos en juicio a la plena convicción de que los procesados Ramón Vilacahua Cruz y José Vilacahua Cruz se reunieron en la oficina de la procesada María Flores Delgado los años 2004 a 2005 a objeto de elaborar Minutas de Transferencia a favor de los hermanos Vilacahua Cruz sobre unos lotes de terreno que se encontraban situados en la Comunidad San Juan de Jesús de Machaca, lugar en el que los padres de los imputados habrían tenido una propiedad, Minutas de Transferencia que expresarían una transferencia de grandes extensiones de terreno que supuestamente habría sido efectuada por sus padres, empero sin especificar límites, expresándose ser dueños de un total de 34 Hectáreas, superficie que incluso superaría la extensión de toda la Comunidad de San Juan de Jesús de Machaca, afectando propiedades de terceras personas, haciéndose constar que la transferencia habría sido efectuada los años 1986 y 1989, no obstante que los dos padres de los hermanos Vilacahua Cruz ya habrían fallecido con anterioridad a dichos años.

Asimismo se estableció que las Minutas elaboradas, presuntamente habrían sido reconocidas por ante el Juez de Mínima Cuantía Nº 2 de la Localidad de Porco y por ante el Juez de Mínima Cuantía Nº 10 de la Capital en fechas 16 de enero de 1999 y 10 de octubre de 2000, sin que los procesados hubieran concurrido a tales lugares, por lo que posteriormente la procesada María Flores Delgado se apersonó ante la Notaría de Fe Pública Nº 7 de la Capital logrando Protocolizar las Minutas a objeto de comenzar conjuntamente los demás procesados los trámites ante la H. Alcaldía Municipal sobre su derecho de propiedad. Asimismo, se tiene establecido que varios comunarios de San Juan de Jesús de Machaca asumieron conocimiento de estos hechos percatándose sobre la afectación de los terrenos de su propiedad y de toda la Comunidad que pretendían efectuar los procesados, ejercitando por dicha razón las acciones judiciales correspondientes

Que, la Sentenciacondenatoria pronunciada por el Tribunal de juicio fue objeto de impugnación por parte de los procesados José Vilacahua Cruz y Ramón Vilacahua Cruz a través del Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 84 a 97, alegando como motivos del Recurso: (1) Valoración defectuosa de la prueba, expresando que la Sentencia no habría efectuado una individualización de la participación de los procesados al momento de describir los hechos demostrados en juicio a través de la descripción de las pruebas producidas, no existiendo en consecuencia una fundamentación intelectiva y cognitiva sobre su participación, por lo que correspondía disponer su absolución; (2) Errónea aplicación de la Ley sustantiva e insuficiente fundamentación,por considerar que la parte acusadora no habría demostrado el perjuicio que se hubiere ocasionado con la presunta falsificación, por lo que ante la falta de concurrencia de este elemento constitutivo del tipo penal correspondía disponerse su absolución, no habiéndose contemplado la base de punibilidad de los hechos; (3) Defectos que anulan la Sentencia, por la falta de firma de uno de los jueces ciudadanos, sin constar el motivo de la falta de suscripción. Es así que amparados en los motivos señalados solicitaron al Tribunal de Apelación revocaran la Sentencia condenatoria pronunciando una absolutoria en su lugar o, en su defecto, anular la Sentencia disponiendo la realización de un nuevo juicio en reenvío.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público,Martín Alejo Oquendo y Hermogenes Ari Morales
Demandado
Ramón Vilacahua Cruz,
Proceso
Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado (arts. 198 y 203 del Código Penal)
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia24 de agosto de 2012AS/0243/2012Fuente oficial