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TSJ

AS/0243/2012

Tribunal Supremo de Justicia
13 de agosto de 2012Sala Civil 1Mag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Sala
Sala Civil 1
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 243/2012

Sucre: 13 de agosto de 2012.

Expediente: CB-58-12-S.

Partes: José Antonio Alvarado Orellana c/ Karenina Rocabado García.

Proceso: Concurso de acreedores.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: Los Recursos de Casación de fs. 458 y vlta., y de fs. 463 a 464, interpuestos por Karenina Rocabado García y por Jhonny Cadima Rodríguez, respectivamente, contra el Auto de Vista cursante de fs. 452 a 454 vlta., emitido el 27 de marzo de 2012 por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso sobre concurso necesario de acreedores promovido por José Antonio Alvarado Orellana contra Karenina Rocabado García; la concesión sin respuesta de fs. 470; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Decimoprimero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, el 7 de octubre de 2008 pronunció la Sentencia cursante de fs. 384 a 385, declarando probada la demanda y dispuso el pago de los acreedores con el producto de la venta de los bienes de la concursada, en el siguiente orden: 1.- los gastos de justicia y costas procesales; 2.- la acreencia de Peregrina Coca de Rocha por la suma de $us. 1.600, más intereses convenidos; 3.- la acreencia de Jhonny Cadima Rodríguez por la suma de $us. 1.000, más intereses convencionales; 4.- la acreencia de José Antonio Alvarado Orellana la suma de $us 800, más intereses legales.

Contra esa Sentencia Karenina Rocabado García interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, el 27 de marzo de 2012 emitió el Auto de Vista cursante de fs. 452 a 454 vlta. y, resolviendo en principio las apelaciones diferidas confirmó el Auto del 18 de enero de 2007, cursante a fs 45, por el cual el juez de la causa dispuso la notificación de la concursada, señalando día y hora para la exhibición del vehículo que le fue entregado en calidad de depositaria; igualmente confirmó el auto de 20 de agosto de 2008 de fs. 366 a 367 por el cual se fijó audiencia de remate del 50% de las acciones y derechos del vehículo de propiedad de la concursada; finalmente confirmó la Sentencia de grados y preferidos, con costas en ambas instancias.

Contra esa resolución de segunda instancia la concursada Karenina Rocabado García y el acreedor concursante Jhonny Cadima Rodríguez, interpusieron recurso de casación.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:

La recurrente Karenina Rocabado García señaló que el Tribunal de alzada admitió que el Juez A quo debió excusarse del conocimiento de la causa, empero responsabilizó a la parte apelante por no haber presentado la respectiva recusación, sin considerar que la excusa no procede a solicitud de parte y que esa determinación le correspondía asumir de oficio al juez de la causa, motivo por el cual tendría que anularse todo lo obrado hasta la admisión misma de la demanda.

Por otro lado sostuvo que los Autos de fechas 18 y 23 de enero de 2007, así como el de 31 de marzo del mismo año, no señalaron con precisión el lugar en el cual el vehículo tenía que ser exhibido, sin embargo el Juez por Auto de 1 de abril de 2007 libró el mandamiento de apremio en su contra, con facultades de allanamiento y habilitación de días y horas extraordinarias, lo que constituyó un abuso de autoridad, considerado así por la Sentencia Constitucional Nº 450/2007-R de 4 de junio de 2007; al respecto señaló que recién se corrigió el error advertido por Auto de 28 de abril de 2007.

Finalmente señaló que los bienes muebles sujetos a registros están sometidos al mismo tratamiento jurídico que los bienes inmueble, en consecuencia en caso de remate, resultaría aplicable la previsión del art. 539 del código de Procedimiento civil que obliga la fijación de carteles en el tablero de la casa de justicia o en su defecto en el tablero del juzgado de mayor jerarquía en la jurisdicción donde se hallaren ubicados los bienes.

Por las razones expuestas interpuso recurso de casación y/o nulidad, solicitando se case la Sentencia y el Auto de Vista recurrido y se anule el proceso hasta el vicio más antiguo.

El recurrente Jhonny Cadima Rodríguez, de manera confusa e incomprensible refiere que se habría producido una prórroga de competencia y el desplazamiento de la misma, razón por la que el Juez conoció el presente proceso concursal, indicándosele, dice, la nulidad a partir de fs. 4 y corroborada a fs. 70, por razón de indefensión.

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Datos del proceso

Demandante
José Antonio Alvarado Orellana
Demandado
Karenina Rocabado García.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia13 de agosto de 2012AS/0243/2012Fuente oficial