Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 243/2012
EXPEDIENTE: S.626/2008
PARTES:Néstor Vladimir Lizondoc/ Empresa SEFIES, Seguridad Física Especializada S.R.L.
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 221 a 222, interpuesto por Jeanneth Gonzales Lizondo en representación de Néstor Vladimir Lizondo, en mérito al poder N° 221/2002 de 20 de marzo de 2002 de fojas 8 y vuelta, del Auto de Vista N° 124/08 SSA-III de 16 de mayo de 2008 (fojas 218 y vuelta), emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por el recurrente contra la Empresa SEFIES, Seguridad Física Especializada S.R.L., los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que presentada la demanda de fojas 10 a 11 de obrados y luego del trámite procesal, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, dictó nueva Sentencia Nº 49/2006 el 28 de abril de 2006, en mérito al Auto de Vista Res. A.V. Nº 014/06-SSA-I emitido por la Sala Social Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz que repuso obrados hasta fojas 186 vuelta inclusive, con el fin de que el Juez A quo cumpliendo previamente con las observaciones realizadas, dicte nueva Sentencia.
Esta Sentencia Nº 49/2006, declaró IMPROBADA la demanda, y PROBADA la excepción de pago (aguinaldo).
En grado de apelación, deducida por la apoderada del demandante, la Sala Social Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 124/08-SSA-III de fecha 16 de mayo de 2008, (fojas 218 y vuelta) confirmando en todas sus partes la Sentencia Nº 49/2006 de 28 de mayo de 2006, de fojas 106 a 108 de obrados.
Que, el referido fallo motivó la interposición del recurso de casación en el fondo (fojas 221 a 222), en el que señala el recurrente a través de su memorial, los siguientes agravios:
Manifiesta que el Juez a quo solo valoró los documentos presentados por el demandado, quien no justificó la existencia legal de la Empresa SEFIES S.R.L., (constitución de Sociedad, aprobación de escritura constitutiva, estatuto e inscripción en el registro de Comercio), ni su personería por lo que fue violado y desconocido el artículo 160 del Código Procesal Laboral, además de los artículos 58 y 59 parte II del Código de Procedimiento Civil, desconociéndose el Auto Supremo N° 183 de 19 de agosto de 1993 L.J. y Auto Supremo N° 71 de 22 de abril de 1986.
Que, el Auto de Vista se aboca a repetir el texto de la Sentencia apelada y no considera las sanciones y descuentos pertinentes que en su momento tuvieron valor por haber sido sancionado económicamente y/o con la suspensión laboral temporal, sin valor para la Sentencia y el Auto de Vista, pese al sometimiento a sanciones sociales porque no puede haber doble sanción, en franco atentado a los principios constitucionales, habiendo sido violada la Ley especial que se debe aplicar con preferencia a la Ley general.
Contradictoriamente manifiesta que "...el empleador tenía toda la potestad para poder aplicar en su momento el despido que no hizo, sino que suscribió nuevos contratos, lo que hace la continuidad laboral contemplado en la Resolución Ministerial N° 132/72 de 12 de mayo de 1972...", para continuar indicando líneas abajo del párrafo que en el caso de autos existen contratos sucesivos, lo que hace la continuidad laboral y "...por consiguiente ante el retiro intempestivo corresponde la cancelación de sus derechos, beneficios sociales, DESHAUCIO y colaterales como manda el artículo 13 de la ley General del Trabajo, que al presente se halla vulnerado". Y que al no haber sido consideradas las pruebas que demuestran la continuidad laboral aducida, se ha violado los artículos 3 inciso g) y j), 151, 153, 159, 161 del Código Procesal laboral.
Con relación a las excepciones planteadas, reitera que la Empresa no acreditó su personería de la constitución de la Sociedad de Responsabilidad Limitada SEFIES, que tiene fines de lucro, violando el artículo 112 del Código Procesal Laboral.
Concluye solicitando se revoque el Auto de Vista de fojas 218 y por ende la Sentencia de fojas 206 a 208, disponiendo la cancelación de sus derechos que corresponde por beneficios sociales.
CONSIDERANDO II: Que, analizando los fundamentos del recurso de casación en el fondo, antes de su resolución es necesario realizar las siguientes consideraciones:
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