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TSJ

AS/0243/2013

Tribunal Supremo de Justicia
31 de mayo de 2013Civil LiquidadoraMag. Javier Medardo Serrano Llanos
Proceso
Fraude procesal.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 243

Sucre: 31 de mayo de 2013

Expediente: C-28-08-S

Proceso: Fraude procesal.

Partes: Elva Fonseca Arancibia y otros c/ Wilde Vásquez Ochoa y otra.

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos

__________________________________________________________________________

VISTOS: el recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 372 a 375 vuelta, interpuesto por Wilde Vásquez Ochoa y otra, contra el Auto de Vista de 1º de marzo de 2008 cursante de fojas 368 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso de fraude procesal, seguido por Elva Fonseca Arancibia por sí y en representación de Rodolfo, Hugo Gregorio y Magda Fonseca Arancibia contra Wilde Vásquez Ochoa y Maria del Rosario Pariente de Vásquez, la respuesta de fojas 382 a 383, el auto de concesión del recurso de fojas 383 vuelta, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: que, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, pronunció la sentencia de 1º de octubre de 2005 de fojas 339 a 342 vuelta, mediante el cual declaró probada la demanda de fojas 135 a 143, improbadas las excepciones perentorias de ilegalidad, improcedencia, falsedad y falta de acción y derecho opuestas por los demandados a fojas 165 a 168. En consecuencia se declara la existencia de fraude procesal, en el proceso de usucapión seguido por Elva Fonseca Arancibia por sí y en representación de sus hermanos Rodolfo, Hugo, Gregorio y Magda Fonseca Arancibia contra Wilde Vásquez y Maria del Rosario Pariente de Vásquez, que culminó con la sentencia de fecha 16 de febrero de 2002 dictado por el Juez Quinto en lo Civil, salvando el derecho de la demandante y su poder conferentes de acudir a la instancia correspondiente.

Contra la resolución de primera instancia, Wilde Vásquez Ochoa y Maria del Rosario Pariente de Vásquez interponen recurso de apelación mediante memorial de fojas 346 a 348 vuelta, impugnación que es resuelta por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 1º de marzo de 2008 cursante de fojas 368 y vuelta, por el que confirma la sentencia apelada de 1º de octubre de 2005, con costas. Contra la resolución de segundo grado, Wilde Vásquez Ochoa y Maria del Rosario Pariente de Vásquez, interponen recurso de casación en el fondo y en la forma, con los siguientes fundamentos:

En su recurso de casación en la forma, acusa la inobservancia y violación de los artículos 309 y 313 del Código de Procedimiento Civil, puesto que el Auto de Vista habría confirmado la sentencia cuando la perención de instancia se habría operado, pues desde la presentación del escrito de 11 de octubre de 2003 en la que los actores acompañan prueba, hasta el momento en que se presento la solicitud de perención de instancia, transcurrieron más de 10 de meses, por lo que el juez de manera anómala, obscura y sin fundamento legal habría rechazado dicha solicitud.

En su recurso de casación en el fondo, acusa que el Auto de Vista habría confirmado la sentencia con argumentos ambiguos, erróneos y contradictorios. Aduce que si bien el auto de relación procesal dispuso probar a la actora 8 puntos, ninguno se habría probado. En relación a éste reclamo se remite a la sentencia y hace una relación de los hechos probados, para concluir indicando que no se habría valorado la prueba en la sentencia incurriendo en error de hecho y derecho conforme el artículo 1321 y 1322 del Código Civil y 401 – I) y II) del Código de Procedimiento Civil.

Finaliza, pidiendo la casación en la forma de la nulidad acusada por inobservancia y violación de los artículos 309 y 313 del Código de Procedimiento Civil y la casación en el fondo por cuanto la sentencia contiene violaciones, interpretación errónea y aplicación indebida de los artículos 1309, 1298 numeral 2), 1300 y 1301 del Código Civil y 440 del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Elva Fonseca Arancibia y otros
Demandado
Wilde Vásquez Ochoa y otra.
Proceso
Fraude procesal.
Magistrado relator
Javier Medardo Serrano Llanos
Tribunal Supremo de Justicia31 de mayo de 2013AS/0243/2013Fuente oficial