Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0243/2013

Tribunal Supremo de Justicia
30 de agosto de 2013Penal IMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
tráfico de sustancias controladas
Sala
Penal I
Año
2013

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº. 243/2013

Sucre, 30 de agosto de 2013

EXPEDIENTE: La Paz 159/2013

PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Cristina Peña Adriano

DELITO: tráfico de sustancias controladas

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Cristina Peña Adriano (fs. 242 a 246), impugnando el Auto de Vista Nro. 294 “A” emitido el 12 de septiembre de 2012 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 226 a 228), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente por la presunta comisión del delito de trafico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 relacionado con el artículo 33 inciso m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)

Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:

Sustanciado el juicio, el Juzgado Segundo de Sentencia Penal de la capital del departamento de La Paz, dictó Sentencia Nro. 6/2011 el 30 de abril, declarando a Cristina Peña Adriano, autora del delito de transporte de sustancias controladas en grado de tentativa, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas con relación al artículo 8 del Código Penal, imponiéndole la pena de cinco años y cuatro meses de reclusión a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de la ciudad de La Paz, mas el pago de mil días multa a razón de Bs. 1. por día.

Dicha Sentencia fue recurrida en apelación restringida por ambas partes, es decir, por la representante del Ministerio Público (fs. 142 a 150) y por la imputada Cristina Peña Adriano (fs. 163 a 168), apelaciones que consideradas por el Tribunal de Alzada, originaron el Auto de Vista Nro. 294 “A” de 12 de septiembre de 2012, en cuya parte resolutiva se dispuso confirmar en parte la Sentencia impugnada, modificando el tipo penal al del delito de transporte se sustancias controladas descrito y sancionado por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, imponiéndole en consecuencia la pena de diez años de privación de liberad a cumplirse en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes y 1.000 días multa a razón de bs. 1 por día.

El Auto de Vista fue notificado en el domicilio procesal de la imputada Cristina Peña Adriano el 29 de abril de 2013, dando con ello origen al recurso que es motivo de examen, que fue presentado el 5 de agosto de 2013.

CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)

Que la recurrente acusa al Tribunal de Apelación de vulnerar el principio constitucional in dubio pro reo, además del principio de proporcionalidad, apoyando su denuncia en argumentos dirigidos a reprochar la investigación y la Sentencia referidas principalmente a los hechos y la valoración de la prueba; al respecto sostiene que en el juicio se hizo notar que el Ministerio Público violó el principio de in dubio pro reo, toda vez que su equipaje pasó por los controles de la empresa de aviación TACA y por el de la FELCN sin que existiera ninguna observación, que posteriormente, sin razón alguna, una funcionaria policial hizo bajar sus maletas del avión para una revisión, encontrándose sustancias controladas, pero la maleta no se le hizo reconocer, fue adquirida en Bolivia y no llevaba ningún seguro ni marca; señala que al respecto la Sentencia no consideró las contradicciones entre los funcionarios policiales y la funcionaria de TACA, tampoco consideró que la Fiscalía nunca presentó la maleta, los envoltorios, muestrario de la droga, muestrario fotográfico, ni acta de incineración, lo que –dice- hace desconfiar de la existencia de la droga, pues la pruebas fueron ofrecidas, pero no fueron producidas en juicio, consecuentemente no fueron valoradas, aspecto que hace caer la acusación por si misma, por no existir prueba de la existencia de las sustancias controladas. Señala que las conclusiones hacen evidente la existencia de duda sobre el grado de responsabilidad, y que ese aspecto fue recogido por el Auto de Vista impugnado, en el punto Nro. 7.

Aduce que ante la pésima investigación, atendiendo a los principios de in dubio pro reo, de benignidad, por razones de humanidad, y por no contar con antecedentes en hechos similares, además de su condición de ciudadana extranjera, se le aplicó una pena mínima; que sin embargo, el Tribunal de Apelación vulnerando los principios mencionados (in dubio pro reo y proporcionalidad), modificó la Sentencia aumentando la condena, sin considerar la valoración de principios realizada por la Juez de Sentencia, incurriendo en contradicción al establecer que no se logró cometer el delito, cuando en la conclusión Nro. 6, establece la comisión del delito de transporte de sustancias controladas.

Invoca en calidad de precedentes contradictorios, los Autos Supremos Nros. 431 de 11 de octubre de 2006 (“SOBRE LA ADECUACIÓN DEL TIPO PENAL A LA CONDUCTA DE LA PERSONA IMPUTADA” sic), 649 de 21 de octubre de 2004 (“SOBRE EL PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD Y RAZONES DE SENSIBILIDAD HUMANA” sic), y 97 de 1 de abril de 2005 (“SOBRE EL PRINCIPIO DE LA DUDA RAZONABLE E IN DUBIO PRO REO” sic).

Mostrando 16 de 32 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Cristina Peña Adriano
Proceso
tráfico de sustancias controladas
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación
Tribunal Supremo de Justicia30 de agosto de 2013AS/0243/2013Fuente oficial