Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 243/2013-RA Sucre, 02 de octubre de 2013
Expediente: La Paz 35/2013
Partes: Fabián Ramírez Tola c/ Tito Abel Díaz Alemán y otro
Delitos: Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de agosto de 2013, cursante de fs. 254 a 255 vta., Tito Abel Díaz Alemán, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 109/2013 de 5 de junio, de fs. 248 a 251, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Fabián Ramírez Tola en contra del recurrente y Verónica Carla Díaz Jurado, por la presunta comisión del delito de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados en los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 011/2011 de 30 de mayo (fs. 213 a 219), la Jueza Segunda de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró al imputado Tito Abel Díaz Alemán Tola, autor de la comisión del delito de Injuria, previsto y sancionado en el art. 287 del CP, condenándole a la pena de prestación de trabajo de un año y multa de treinta días a razón de Bs. 10.- (diez bolivianos) por cada día, con costas y responsabilidad civil averiguables en ejecución de sentencia; y, absuelto por los delitos de difamación y calumnia.
b) La referida Sentencia fue objeto de apelación por parte del imputado (fs. 226 a 229), dicho recurso mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 109/2013 de 5 de junio (fs. 248 a 251), que rechazó el recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia apelada.
c) Notificado el imputado con el mencionado Auto de Vista el 15 de agosto de 2013 (fs. 252), interpuso el recurso de casación que ahora es objeto de análisis de admisibilidad, el 19 del mismo mes y año.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) El recurrente manifiesta que en el recurso de apelación restringida, fundamentó que la Sentencia incurrió en la previsión contenida en el art. 370 inc. 5) del CPP, ante la fundamentación contradictoria entre el punto tercero de los hechos en el que manifestó que no se demostró que su persona haya atribuido la comisión de un hecho tipificado en el Código Penal al querellante, o que se haya referido de forma repetida sobre su honorabilidad, para luego en el sexto concluir que se demostró que de modo directo ofendió la dignidad del querellante; razones por las cuales, el ahora recurrente considera existente el defecto previsto en la norma señalada.
2) Como segundo agravio, el imputado manifiesta que, no se dio cumplimento a los arts. 173 y 359 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establecen que se debe valorar la prueba de forma integral y en observancia de la sana crítica, pues en una parte de la Sentencia se manifiesta que no cometió ningún delito y posteriormente se afirma que cometió el delito de Injurias.
3) Finalmente, denuncia contradicción de la Sentencia apelada entre su parte considerativa y dispositiva, argumento que sostiene con similar fundamento al de los dos anteriores motivos; es decir, que en la parte considerativa en los hechos no demostrados (num. Tercero), se estableció que no se demostró que haya cometido algún delito contra el honor; empero, de forma contradictoria en la parte dispositiva el Juez le condenó por el delito de Injurias, cuando lo que correspondía era que lo declare inocente de todos los delitos contra el honor que se le imputan.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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