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TSJ

AS/0243/2014

Tribunal Supremo de Justicia
27 de junio de 2014Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Reconocimiento de Paternidad
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 243

Sucre: 27 de Junio de 2014.

Expediente: B-21-09-S

Proceso: Reconocimiento de Paternidad

Partes: Karla Rodriguez Vaca c/ Carlos Alfonso Ruiz Ortiz

Distrito: Beni

Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

I.VISTOS:

1. El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 100 a 103 vuelta, interpuesto por Carlos Alfonso Ruíz Ortíz, contra el Auto de Vista Nº 113/09 de fecha 8 de septiembre de 2009, pronunciado por la Sala Civil de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, dentro del proceso ordinario de reconocimiento de paternidad acción seguido por Karla Rodríguez Vaca contra el recurrente; los antecedentes procesales, y:

II. CONSIDERANDO:

2.1. Antecedentes del proceso.-

Que, tramitada la causa, el Juez Segundo de Partido de Familia de la ciudad de Trinidad - Beni emitió la Sentencia Nº 47/2009 de fecha 5 de junio, declarando probada la demanda de declaración judicial de paternidad, ordenando que en la partida de nacimiento Nº 45 folio 45 libro Nº 8-2008 de la Oficialía de Registro Civil Nº 2 debe de excluirse a Carlos Rodríguez Vaca como padre del menor Carlos Hugo, puesto que es su abuelo materno y tenerse como padre biológico a Carlos Alfonso Ruíz Ortíz, quedando en definitiva el menor como Carlos Hugo Ruiz Gutiérrez.

En grado de apelación deducida por Carlos Alfonso Ruíz Ortíz, la Sala Civil de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, mediante Auto de Vista Nº 113/09 de fecha 8 de septiembre de 2009, confirma en todas sus partes la sentencia apelada Nº 47 009, con costas.

La resolución de segunda instancia motivo que Carlos Alfonso Ruíz Ortíz, mediante memorial de fojas 100 a 103 vuelta, interponga recurso de casación en el fondo y en la forma.

III. CONSIDERANDO

3.1. Denuncias del Recurso Casación.-

El recurrente manifiesta plantear su recurso en base a lo previsto por los artículos 250, 253-1) y 2), 254-4) y 7) todos del Código de Procedimiento Civil bajo los siguientes argumentos.

En el fondo.-

1. Manifiesta que se violó el principio de Juez director que se encuentra establecido en el artículo 87 del Código de Procedimiento Civil, el cual otorga al Juez el deber de prevenir nulidades y declarar las que sean subsanables de acuerdo a lo previsto en los artículos 3-1), y 252 del Código de Procedimiento Civil y la disposición segunda de las especiales contenidas en la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar,

2. Denuncia la violación del sub principio de impulso procesal, de oficio regido por el artículo 2 del Código de Procedimiento Civil.

3. Sostiene que en la sentencia y auto de vista que le precede, se establece claramente que el Juez de primera instancia a incurrido en franca violación de lo establecido por los artículos 2, 3, 87, 90, 128, y 370 todos del Código de Procedimiento Civil, debido a que dicha sentencia y auto de vista se encuentran con serias contradicciones, al no referirse y analizar objetivamente sobre las nulidades planteadas y realizar una revisión minuciosa del proceso.

4. Invocando el artículo 253-2) del Código de Procedimiento Civil Arguye la existencia de disposiciones contradictorias, al no haberle permitido desarrollar la prueba ofrecida, y siendo aún peor al pretender realizar la prueba pericial por una empresa privada, cuándo la misma parte demandante a fojas 22 adjunta el D.S. Nº 3934 de fecha 18 de septiembre de 2008, en la que establece que la prueba de ADN es gratuita, además de cambiarse en dos oportunidades la empresa que debería realizar dicha prueba.

5. Por último argumenta la existencia de error de derecho o error de hecho en la apreciación de las pruebas, al actuar el Tribunal de instancia de forma errada, al no realizar una valoración fáctica de los actuados procesales vigentes.

En la forma.-

1. Denuncia que en la demanda, se adjunta certificado de nacimiento del niño del cual se pretende la paternidad, pero no se acompaña la certificación del acta de reconocimiento, legalmente emitida por la Dirección Departamental del Registro Civil del Beni, presumiendo que no existe dicha acta lo que implica que el auto de la admisión de la demanda es nulo por la carencia de personería, e incompetente el juzgador para el conocimiento de la acción.

2. Alega que el Decreto Supremo 3934 de 18 de septiembre de 2008, establece la gratuidad del examen de ADN y en cuestiones judiciales debe ser desarrollado por el Instituto de Investigaciones Forenses dependiente de la Fiscalía General del Estado, sin embargo no se consideró ese extremo y se pretendió realizar dicho exámen en medios privados que no garantizan la legalidad e idoneidad, manifiesta asimismo que no fue de conocimiento de su persona los constantes cambios de laboratorios, como se evidencia a fojas 47 de obrados, violentando la igualdad de partes en juicio.

3. Arguye que el juez de primera instancia, ha violentado su derecho a la defensa, toda vez que por razones de fuerza mayor no se presentó a la primera audiencia de recepción de testigos de cargo como de descargo, situación que dio a conocer al juez de instancia no habiendo el mismo aceptado la suspensión de las audiencias, como se evidencia en el proveído de fojas 42 vuelta, remitiéndole al proveído de fojas 35 vuelta.

4. Por ultimo denuncia que el Juez de primera instancia actuó de forma ultrapetita concediendo más de lo pedido y lo solicitado y no manifestarse de acuerdo a las pretensiones que se demandan.

Concluye el mismo, manifestando interponer el recurso de casación, para el fundamento del error in judicando, y pide se case la recurrida sentencia y auto de vista que le precede; asimismo manifiesta que en cuanto al fundamento de la usurpativa resolución procede la nulidad de obrados por la falta de fundamentación, por lo que el tribunal de casación case la sentencia y auto de vista disponiendo la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo.

3.2. Contestación al recurso de casación.-

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Datos del proceso

Demandante
Karla Rodriguez Vaca
Demandado
Carlos Alfonso Ruiz Ortiz
Proceso
Reconocimiento de Paternidad
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia27 de junio de 2014AS/0243/2014Fuente oficial