Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 243/2014
Sucre, 16 de julio de 2014
EXPEDIENTE: S.104/2010
DISTRITO: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fojas 75 y vuelta, interpuesto por Grover Villanueva Tapia en representación legal de Lloyd Aéreo Boliviano S.A., en virtud del Testimonio de Poder Nº 366/2007, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 5 del Distrito Judicial de Cochabamba, a cargo de Isabel Borda de Ayala (fojas 20 a 26 y vuelta), del Auto de Vista Nº 311/2009 de 28 de octubre de 2009 (fojas 71 a 72 y vuelta), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Walter Anibal Zamorano Soliz contra la empresa recurrente, el Auto de concesión de fojas 78, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 15 de enero de 2008 (fojas 52 a 55), declarando PROBADA en todas sus partes la demanda de fojas 12 a 13 y vuelta, e IMPROBADAS las excepciones perentorias de pago y prescripción opuestas por el demandado mediante memorial de fojas 27 y vuelta; ordenando en consecuencia a la empresa demandada para que a través de su representante legal, dé y pague al actor, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia el monto que a continuación sigue; mismo que será objeto de aplicación del Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
WALTER ANIBAL ZAMORANO SOLIZ
Tiempo de servicios: 8 años y 29 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 7.058,00
INDEMNIZACIÓN: Bs. 61.743,68
AGUINALDO: 3 duod. y 21 días/2006, doble por incumplimiento Bs. 4.352,00
VACACIONES: Bs. 8.235,00
SUELDOS ADEUDADOS: 20 días de abril de 2006 Bs. 4.706,00
MONTO TOTAL A CANCELAR: Bs. 79.036,00
En grado de apelación deducida por la empresa demandada, por Auto de Vista Nº 311/2009 de 28 de octubre de 2009 (fojas 71 a 72 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, CONFIRMÓ EN PARTE la Sentencia de 15 de enero de 2008, con la modificación de excluirse los sueldos adeudados de 20 días de abril de 2006, conforme al siguiente detalle:
Tiempo de servicios: 8 años, 8 meses y 29 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 21.896,20
INDEMNIZACIÓN: Bs. 61.743,68
AGUINALDO: 3 duod. y 21 días/2006, doble por incumplimiento Bs. 4.352,00
VACACIONES: Bs. 8.235,00
Mostrando 20 de 40 parrafos.