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TSJ

AS/0243/2014

Tribunal Supremo de Justicia
16 de julio de 2014Social 1era LiquidadoraMag. María Arminda Ríos García
Proceso
Sala
Social 1era Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

AUTO SUPREMO Nº 243/2014

Sucre, 16 de julio de 2014

EXPEDIENTE:        S.104/2010

DISTRITO:                 Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fojas 75 y vuelta, interpuesto por Grover Villanueva Tapia en representación legal de Lloyd Aéreo Boliviano S.A., en virtud del Testimonio de Poder Nº 366/2007, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 5 del Distrito Judicial de Cochabamba, a cargo de Isabel Borda de Ayala (fojas 20 a 26 y vuelta), del Auto de Vista Nº 311/2009 de 28 de octubre de 2009 (fojas 71 a 72 y vuelta), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Walter Anibal Zamorano Soliz contra la empresa recurrente, el Auto de concesión de fojas 78, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 15 de enero de 2008  (fojas 52 a 55), declarando PROBADA en todas sus partes la demanda de fojas 12 a 13 y vuelta, e IMPROBADAS las excepciones perentorias de pago y prescripción opuestas por el demandado mediante memorial de fojas 27 y vuelta; ordenando en consecuencia a la empresa demandada para que a través de su representante legal, dé y pague al actor, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia el monto que a continuación sigue; mismo que será objeto de aplicación del Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

WALTER ANIBAL ZAMORANO SOLIZ

Tiempo de servicios:                   8 años y 29 días

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 7.058,00

INDEMNIZACIÓN:                Bs.        61.743,68

AGUINALDO: 3 duod. y 21 días/2006, doble por incumplimiento        Bs.          4.352,00

VACACIONES:                Bs.          8.235,00

SUELDOS ADEUDADOS: 20 días de abril de 2006        Bs.          4.706,00

MONTO TOTAL A CANCELAR:                                       Bs.     79.036,00

En grado de apelación deducida por la empresa demandada, por Auto de Vista Nº 311/2009 de 28 de octubre de 2009 (fojas 71 a 72 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, CONFIRMÓ EN PARTE la Sentencia de 15 de enero de 2008, con la modificación de excluirse los sueldos adeudados de 20 días de abril de 2006, conforme al siguiente detalle:

Tiempo de servicios: 8 años, 8 meses y 29 días

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 21.896,20

INDEMNIZACIÓN:                                          Bs.  61.743,68

AGUINALDO: 3 duod. y 21 días/2006, doble por incumplimiento                  Bs.    4.352,00

VACACIONES:                                          Bs.          8.235,00

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Datos del proceso

Magistrado relator
María Arminda Ríos García
Tribunal Supremo de Justicia16 de julio de 2014AS/0243/2014Fuente oficial