Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 243/2014
Sucre, 26 de noviembre de 2014
EXPEDIENTE: S.177/2010
DISTRITO: Tarija
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 172 y vuelta, interpuesto por Ondina Elena Castellón Ugarte, en su condición de Representante Legal de la Caja Petrolera de Salud de Tarija, contra el Auto de Vista de 17 de febrero de 2010, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija (fojas 169 y vuelta), dentro del proceso social de reincorporación, seguido por Mery Abrego de Labra contra la institución recurrente, el memorial de contestación de fojas 176 y vuelta, el Auto de Concesión del recurso de fojas 177, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social declaró improbada la demanda mediante Sentencia de 14 de abril de 2009 (fojas 112 y vuelta); por el recurso de apelación interpuesto por Juan Antonio Aparicio Castro, en representación de Mery Abrego de Labra, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija por Auto de Vista de 12 de agosto de 2009 (fojas 142 a143), resolvió ANULAR dicha Sentencia disponiendo se dicte nueva Resolución cumpliendo lo observado.
La Jueza de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Tarija, emitió nueva Sentencia el 24 de agosto de 2009 (fojas 150 a 151) declarando PROBADA la demanda de fojas 49 a 51 y vuelta, con costas.
En grado de apelación, incoado por la parte demandada, por Auto de Vista de 17 de febrero de 2010, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija de fojas 169 y vuelta, CONFIRMÓ totalmente la Sentencia apelada, con costas a la entidad apelante.
Que, del referido Auto de Vista, Ondina Elena Castellón Ugarte en representación de la Caja Petrolera de Salud, interpuso el recurso de casación en el fondo de fojas 172 y vuelta, en el que refiere los siguientes argumentos:
Señala, que en la apreciación de la prueba de descargo, existe error de hecho y de derecho que ocasiona perjuicios económicos a la Caja Petrolera de Salud, hechos que no consideró el Tribunal de Apelación.
Aduce, que hay falta de valoración en la prueba, ya que de fojas 80 a 81 demuestra que la actora participó de una huelga ilegal, y al no haberse valorado está prueba se viola lo previsto en los artículos 397 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil concordante con el artículo 150 y 60 del Código Procesal Laboral.
Manifiesta, sobre el error de derecho, que los Juzgadores de Instrancia, ignoraron el valor que la ley le atribuye a la prueba documental presentada, obviando pronunciarse sobre la misma, tanto en la Sentencia como en el Auto de Vista.
Concluye, el memorial indicando que existe error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba de descargo dando lugar a revocar la Sentencia de primera instancia y el Auto de Vista y que el Tribunal de Casación debe resolver, de acuerdo a lo previsto en el artículo 271 inciso 4) del Código Procesal Civil, Revocando el Auto de Vista, con costas.
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
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