Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 243/2015
Sucre: 14 de Abril 2015
Expediente: CB – 15 – 15 – S
Partes: Adolfo Arce Tejada por María Paz Panoso Vda. de Galindo c/ Jorge
Faviano Galindo Panoso, Eduardo Ovidio Galindo Panoso, Juan Rafael
Galindo Panoso, Rose Mary Galindo Panoso y Christian Mauricio
Galindo Panoso
Proceso: Demanda ordinaria de reconocimiento de derecho propietario y
nulidad de transferencia de acciones y derechos sobre inmueble
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación de fs. 291 a 294 y vta., interpuesto por Adolfo Arce Tejada en representación legal de María Paz Panoso Vda. de Galindo, contra el Auto de 12 de septiembre de 2014, cursante a fs. 287 a 289 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en el proceso ordinario de reconocimiento derecho propietario y nulidad de transferencia de acciones y derechos sobre inmueble contra Jorge Faviano, Eduardo Ovidio, Juan Rafael, Rose Mary y Christian Mauricio todos Galindo Panoso; el Auto de concesión de fs. 298; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Adolfo Tejada Arce, en representación legal de María Paz Panoso Vda. de Galindo, por memorial de fs. 31 a 34, adjuntado las literales de fs. 1 a 30, interpone demanda de Reconocimiento de Derecho Propietario y Nulidad de Transferencia de Acciones y Derechos sobre Inmueble contra Jorge Fabiano Galindo Panoso, Eduardo Ovidio Galindo Panoso, Juan Rafael Galindo Panoso, Rose Mary Galindo Panoso y Christian Mauricio Galindo Panoso. Señala que a solicitud de sus hijos Eduardo Ovidio y Juan Rafael Galindo Panoso habrían adquirido un inmueble ubicado en la calle General Achá Esq. Pasaje Joaquín Zenteno Anaya, Mz. Nº 080, Distrito 10, Subdist. 7 de la ciudad de Cochabamba, con una superficie de 1153.18 m2, debidamente registrado en Derechos Reales a nombre solo de los hijos, por motivos de financiamiento y a la avanzada edad de la demandante, haciendo constar la compra de dos inmuebles, uno de ellos adquirido de la Ex Inmobiliaria ¨Multiactiva¨ S.R.L. y la otra de Christian Sabag Nasser y Ángel Fernando Issa Chiade, fusionados en uno solo y registrado en Derechos Reales bajo la Matricula No. 3011990011036 a nombre de José Ovidio y Juan Rafael Galindo Panoso, financiados ambos por entidades bancarias, habiendo llegado a construirse una galería denominada ¨Galindo¨, administrada por la demandante, debido a que los hijos residían en los Estados Unidos, fungiendo como propietaria, suscribió contratos de anticresis y alquileres de los locales comerciales, canceló los prestamos obtenidos de entidades bancarias y con la finalidad de ser reconocida su inversión conjuntamente sus hijos en fecha 15 de diciembre de 1997 se suscribió un documento privado con José Ovidio y Juan Rafael Galindo Panoso, mediante el cual sus hijos reconocieron los derechos y acciones que tenía su madre sobre el inmueble, (de un 33.33%). Sin embargo cambio la situación cuando uno de los hijos José Ovidio retorno al país y se hizo cargo de la administración del inmueble privándole de percibir ingresos que generaba el inmueble y siendo una persona de avanzada edad requería recursos económicos para su mantención, atención médica y otros gastos.
Asimismo señala que los copropietarios habrían dispuesto arbitrariamente sus acciones y derechos (33.33 %) sobre la galería ¨Galindo¨, al haber transferido estas en favor de sus tres hermanos de nombres Jorge Faviano, Rose Mary y Christian Mauricio Galindo Panoso, sin autorización alguna de su parte, afectando su derecho propietario, por tanto privándola de percibir las utilidades que le correspondían, ante los reclamos de la demandante los hijos reconocieron el error que habían cometido al disponer los derechos y acciones de su madre, comprometiéndose a dejar sin efecto la transferencia efectuado mediante Escritura Pública No.198/2005 de 01 de abril de 2005, sin embargo Jorge Faviano Galindo Panoso, (uno de los hijos) se habría negado rotundamente a restituir los derechos de su madre, por lo que se vio obligada a instaurar la presente acción en contra de sus hijos, pidiendo se le reconozca el derecho propietario de las acciones, resarcimiento de daños y perjuicios por no recibir utilidades sobre su inversión, nulidad de transferencia de las acciones y derechos, con costas.
Citados los demandados, cuatro de ellos se allanaron a la demanda y reconocieron los derechos de su madre sobre el bien y otro de ellos negó la acción y opuso excepciones.
Sustanciado el proceso en primera instancia el Juez Doceavo de Partido en Materia Civil y Comercial de Cochabamba, mediante Sentencia de 02 de mayo de 2013, cursante de fs. 239 a 249, declaró probada en parte la demanda. Contra esa Resolución de primera instancia, el demandado Jorge Faviano Galindo Panoso representado por Fernando Maldonado Rojas interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista de 12 de septiembre de 2014, revoca la Sentencia apelada; en contra de esta última Resolución de segunda instancia la demandante recurre de casación en el fondo, mismo que se pasa a considerar y resolver.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del Recurso de Casación se resume lo siguiente:
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