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TSJ

AS/0243/2016

Tribunal Supremo de Justicia
15 de marzo de 2016CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Guarda.
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 243/2016

Sucre: 15 de marzo 2016

Expediente: SC-70-15-S

Partes: Ricardo Gutiérrez Leonard. c/ Norma Patricia Palencia Chacón.

Proceso: Guarda.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 387 a 388 vta., interpuesto por Ricardo Gutiérrez Leonard, contra el Auto de Vista Nº 101 de fecha 06 de marzo de 2015, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de guarda de menor, seguido por el recurrente contra Norma Patricia Palencia Chacón, la concesión del recurso de fs. 392, los antecedentes del proceso; y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Tramitado el proceso, el Juez de Primero de Partido de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, mediante Sentencia Nº 01/2015 de fecha 09 de enero de 2015, cursante de fs. 338 a 345 vta., declaró: IMPROBADA la demanda de guarda de menor interpuesta por Ricardo Gutiérrez Leonard contra Norma Patricia Palencia Chacón; en consecuencia dispuso que la menor R.M.G.P. quede bajo la guarda de su progenitora la Sra. Norma Patricica Palencia Chacón con las responsabilidades establecidas por ley, salvando el derecho que tiene el progenitor de relacionarse o mantener vínculos afectivos con la menor , tal como establece el art. 32 y 27 del C.N.N.A., por lo que dispuso lo siguiente: Las vacaciones escolares la niña R.M.G.P. las pasará con su progenitor, quien tendrá el derecho de trasladar a la niña a Bolivia o al país donde este tenga su residencia permanente, así también podrá visitar a la niña en forma irrestricta cuando se encuentre en el país de residencia dela niña que será Honduras, donde la madre tiene establecido su domicilio real, conforme establece el art. 3 inc. a) y b) de la Convención Internacional Sobre Restitución de Menores. Asimismo, la Juez A quo dejó sin efecto las medidas cautelares de prohibición de viaje que fue dispuesta mediante Auto de fs. 62.

Contra la referida resolución, Ricardo Gutiérrez Leonard, interpuso Recurso de

Apelación cursante de fs. 353 a 355 vta.

En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 101 de fecha 06 de marzo de 2015, con el fundamento de que la Jueza de primera instancia obró correctamente y siguió debidamente los criterios profesionales expresados en los informes psicológicos y social que concluyeron que la menor R.M.G.P. por su corta edad de 4 años y ser del sexo femenino viviría muy bien con su madre quien tendría mejores condiciones familiares; que al haber sido la relación de la menor con el grupo familiar paterno relativamente estable y normal consideró lógico y razonable que debe existir el régimen de visitas a favor del padre, con la finalidad de que se mantenga el sentimiento y vínculo familiar con su hija; así como el hecho de que el recurso de apelación interpuesto por la parte actora se basaría en subjetividades que pueden ser debatidas en un nuevo proceso de tenencia; que las pruebas fueron valoradas debidamente conforme lo establece el art. 397 del Código de Procedimiento Civil y que las supuestas nulidades denunciadas en apelación debieron ser reclamadas oportunamente, CONFIRMO totalmente la Sentencia apelada. Con cotas.

En conocimiento de la determinación de segunda instancia, Ricardo Gutiérrez Leonard, interpuso recurso de casación, cursante de fs. 387 a 388 y vta., el mismo que se pasa a analizar:

II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Acusa la vulneración de los arts. 227 y 236 del Código de Procedimiento Civil, porque al pronunciarse el Auto de Vista no se habría suscrito a los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de apelación y fundamentación.

Refiere que el hecho de que el Auto de Vista nisiquiera se haya referido a los “romanos I y II” del recurso de apelación, habrían provocado en el recurrente indefensión e inseguridad jurídica.

Asimismo, solicita la revisión minuciosa de todo el expediente puesto que no hubo pronunciamiento sobre los aspectos referidos en los puntos anteriores y que serían causales de nulidad.

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Datos del proceso

Demandante
Ricardo Gutiérrez Leonard.
Demandado
Norma Patricia Palencia Chacón.
Proceso
Guarda.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Enmienda aclaración y complementación
Tribunal Supremo de Justicia15 de marzo de 2016AS/0243/2016Fuente oficial