Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 243
Sucre, 15 de septiembre de 2017
Expediente: 390/2016-S
Demandante: Raúl Carlos Aldo Mercado Jáuregui
Demandado: Servicio Departamental de Caminos
Materia: Pago de Beneficios Sociales y otros
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 379 a 382, interpuesto por el Servicio Departamental de caminos La Paz (SEDCAM), a través de sus apoderados Franz Antonio Valencia Pardo y Tatiana Carolina Muñoz Anzoleaga, en contra del Auto de Vista N° 36/16 de 28 de abril de 2016, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Tercera, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; cursante de fs. 374, dentro del proceso laboral de cobro de beneficios sociales seguido por Raúl Carlos Aldo Mercado Jáuregui, contra el SEDCAM; el Auto Nº 338/16 de 12 de septiembre de 2016 de fs. 388, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que tramitado el proceso laboral de Pago de Beneficios Sociales y otros, el Juez séptimo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 251/2012 de 19 de junio, cursante de fs. 162 a 170., que declara probada la demanda de Pago de Beneficios Sociales y otros, estableciendo en favor del demandante la cancelación de la suma de: BS.28.022,00 (Veintiocho mil veinte dos 00/100 Bolivianos) por concepto de Pago de Beneficios Sociales y otros, en favor de Raúl Carlos Aldo Mercado Jáuregui.
I.1.2 Auto de Vista
Interpuesto el Recurso de Apelación por el SEDCAM, mediante Auto de Vista N° 36/16 de 28 de abril, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Tercera, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; confirmo la Sentencia Nº 251/2012 de 19 de junio.
I.2. Motivos del Recurso de Casación.
Dicha Resolución motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs. 379 a 382, el SEDCAM, mediante sus apoderados Franz Antonio Valencia Pardo y Tatiana Carolina Muñoz Anzoleaga, quienes hacen referencia a la relación laboral existente entre el Servicio Departamental de Caminos La Paz y el demandante se encontraba regulada por un Contrato de Trabajo Eventual con duración hasta el 03 de abril de 2009; es decir con una duración efectiva de 84 días calendario y al término del cual concluyó la relación contractual con el demandante; contrato sobre el cual el SEDCAM - LA PAZ cumplió con todas sus obligaciones, no existiendo adeudo alguno; siendo preciso aclarar que este contrato no genera el derecho a percibir indemnización puesto que no cumple con el requisito legal establecido de duración (superior a 90 días), previsto por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 0110 de 01 de mayo de 2009; manifiesta que posteriormente en fecha 9 de abril de 2009, seis días calendario posteriores a la finalización del contrato anterior, en los cuales el Sr. Mercado no desempeño funciones ni percibió remuneración alguna, se suscribe otro Contrato de Trabajo Eventual estableciendo su duración hasta el 03 de julio de 2009, el mismo que fue ampliado en su duración hasta el 31 de diciembre de 2009, señala que ese contrato y su ampliación son un solo contrato y no dos contratos sucesivos como señala el demandante; siendo el término de la relación laboral el 31 de diciembre de 2009; no existiendo de ninguna manera continuidad contractual del demandante con la Institución.
Señala que el, SEDCAM - LA PAZ en ningún momento efectuó el retiro del trabajador, sino éste se sujetó estrictamente al término cumplido al 31 de diciembre de 2010, no existiendo tácita reconducción ni continuidad en la relación laboral, señala que debe observarse que el actor no continuó con sus funciones pasado el 31 de diciembre de 2010, ni señala haberlo hecho; hace referencia al Auto Supremo 199905-Sala Social-1-083 de 20 de mayo de 1999, finaliza haciendo una argumentación sobre el tiempo de servicios, salario promedio indemnizable, causal de retiro y otros hechos inherentes al proceso.
I.2.3. Petitorio.
Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista impugnado y declare improbada la demanda de pago de Beneficios Sociales.
I.4 Admisión
Mediante Auto Supremo Nº 344-A-1 de fs. 395 a 39, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia resolvió admitir el Recurso de Casación de fs. 379 a 382, interpuesto por el Servicio Departamental de caminos La Paz.
I.5 Respuesta al Recurso de Casación
Raúl Carlos Mercado Jáuregui en respuesta manifiesta que el Recurso de Casación refiere en su fundamentación que se habría realizado una mala valoración y compulsa de las literales presentadas en calidad de prueba preconstituida de su parte, mismas que ponen en evidencia que si existió continuidad laboral, tal cual determina la justiciera Resolución Nº 251/2012 confirmada por el Auto de Vista máxime si pudo valorar de forma prudente y con sana critica; una confesión de parte que se ha obrado de mala fe en su contra al suscribir con un lapso de seis días, los cuatro contratos bajo el rotulo de eventual, habida cuenta que es muy habitual que se realicen contratos eventuales o plazo fijo para tareas propias de las instituciones o empresas; lo extraño, pertenecientes al propio Estado; señala que ese contrato no está permitido por la normas laborales, pero se lo hace por burlar a la Ley, después se le da al trabajador un descanso forzoso y posteriormente se realiza otro u otros contratos, dentro las mismas características sin embargo se pudo comprobar los asideros facticos legales de su demanda y de la prueba adjunta, finaliza negando la afirmación de la entidad demandada, pues señala que nunca hubo interrupción, pues los seis días que presumiblemente no habría trabajado es totalmente falso, toda vez que jamás dejó de realizar las funciones que no son específicas más por el contrario son permanentes en el ámbito administrativo de la institución.
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