Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 243
Sucre, 16 de mayo de 2019
Expediente: 145/2018-S
Demandante: Daniela Patricia Rodríguez Gil.
Demandado: Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba (SEMAPA)
Proceso: Reliquidación de beneficios sociales.
Distrito: Cochabamba.
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 227 a 229 vta., interpuesto por Noel Fernández Saavedra, en representación del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de Cochabamba (SEMAPA), en mérito al Testimonio de poder especial y bastante Nº 40/2017 de 14 de junio, otorgado ante la Notaría Nº 23 de la ciudad de Cochabamba, a cargo de la abogada Claudia Faviola Nogales Andrade de Ramírez, (fs. 220 a 226), contra el Auto de Vista Nº 069/2017 de 22 de marzo, de fs. 216 a 217 vta., emitido por la Sala Primera Social y administrativa, Contenciosa, Contencioso-Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso laboral de reliquidación de beneficios sociales, promovido por Daniela Patricia Rodríguez Gil, contra la entidad que representa el recurrente; el Auto de 19 de marzo de 2018 de fs. 233, que concedió el recurso; el Auto Supremo de 6 de abril de 2018 (fs. 241 y vta.), por el que se declaró admisible el recurso de casación interpuesto y todo lo que en materia fue pertinente analizar; y:
I.-ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso social, de reliquidación de beneficios sociales a demanda de Daniela Patricia Rodríguez Gil, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Segundo de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia de 2 de octubre de 2013, de fs. 141 a 145, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 9-10, subsanada a fs. 44 e IMPROBADA la excepción perentoria de pago, ordenando a la entidad demandada SEMAPA, cancele a la actora la suma de Bs. 15.436,17.-, por concepto de reliquidación de la indemnización de 2 años y 2 meses de trabajo, desahucio, vacación (15 días), menos el pago a cuenta de fs. 2-2 vta.
Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por Luis Aldo Omonte Rodríguez, en representación de la entidad demandada, por escrito de fs. 152 y vta., mediante el Auto de Vista N° 069/2017 de 22 de marzo, de fs. 216 a 217 y vta., emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa, Contencioso-Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
II.- RECURSO DE CASACIÓN Y ADMISIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, el representante de la entidad demandada SEMAPA, Noel Fernández Saavedra, interpuso recurso de casación, conforme consta en el escrito fs. 227 a 229 vta., en el que luego de efectuar un análisis de la parte resolutiva del Auto de Vista, alegó:
1.- En la forma:
Que en aplicación de los arts. 90 y 252 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), el Tribunal de alzada, tenía la obligación de revisar el expediente y verificar si existen causales de nulidad, para anular de oficio el expediente; en el caso presente consta que en aplicación del art. 197 del mismo Código Adjetivo, correspondía que se remita la Sentencia emitida contra una entidad dependiente del Estado, en consulta, incumpliendo además el art. 73 del Código Procesal del Trabajo, por lo que solicita que este Tribunal Supremo, repare esta infracción, más aún si con la demanda se citó al Presidente del Directorio de SEMAPA, aspecto que conlleva igualmente la nulidad de obrados, porque cuando se promovió el incidente, éste fue rechazado con costas y multa por la temeridad declarada, sin advertir que al tratarse de una entidad pública, ésta no puede ser sancionada con costas, conforme prevé el art. 39 de la Ley SAFCO y 52 del Decreto Supremo (DS) Nº 23215.
2.- En el fondo:
Afirma que no se ha considerado las pruebas documentales acompañadas por SEMAPA, de fs. 18 a 21, 86 a 94 y 98 a 115 que acreditan que se canceló la totalidad de los beneficios sociales a la actora.
Por otra parte, indica que se incurrió en contradicción en la página 6 de la Sentencia, porque consideró que la demandante prestó servicios desde el 11 de noviembre de 2006, hasta el 31 de diciembre del 2008, afirmando que fue intempestivamente despedida en esa fecha; sin haber considerado que en el caso, se suscribieron tres contratos de prestación de servicios a plazo fijo; por consiguiente, el motivo del retiro fue por finalización de los plazos de los contratos, no correspondiendo el pago del desahucio; más aún, si entre éstos existió una interrupción de un mes; es decir, no fue un trabajo ininterrumpido.
En la Sentencia, en momento alguno se afirmó que SEMAPA, hubiese incurrido en la prohibición contenida en el art. 2 del Decreto Ley (DL) Nº 16187, pero de manera indebida el Tribunal ad quem, estableció que se incurrió en esa prohibición, convirtiendo los contratos en indefinidos, incurriendo en un “per saltum”, estableciendo una posición sin haber pasado por los puestos o grados inferiores, conforme el orden establecido, incurriendo por ello, en interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, incumpliendo las previsiones del art. 17 de la Ley del Órgano Judicial, que obliga a los Tribunales de segunda instancia, revisar de oficio el expediente.
Petitorio:
Por lo fundamentado, argumentó que interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, solicitando este Tribunal, anule obrados hasta el vicio más antiguo; o en su caso se emita “…AUTO SUPREMO REVOCATORIO TOTAL de la Sentencia y Auto de Vista…”.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde verificar si lo denunciado es o no evidente, de cuyo análisis y compulsa, se determina lo siguiente:
Doctrina aplicable al caso:
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