Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 243
Sucre, 21 de abril de 2021
Expediente : 057/2021-S
Demandante : Olga García Siles
Demandado : Corporación del Seguro Social Militar “COSSMIL”
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Cochabamba
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 142 a 144, interpuesto por la Corporación del Seguro Social Militar “COSSMIL”, representado por Walter Gonzalo Marañón Bernal y Ronald Osvaldo Fuentes Ramallo, contra el Auto de Vista N° 115/2020 de 30 de julio, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 131 a 135, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, sustanciado entre ambos recurrentes; el Auto de 21 de diciembre de 2020, que concedió el recurso de casación (fs. 149); el Auto de 27 de enero de 2021, por el que se admitió el recurso de casación en el fondo, los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Planteada la demanda laboral de pago de beneficios sociales y derechos sociales seguido por Olga García Siles contra COSSMIL y tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social Tercero de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 43/2019 de 22 de agosto, de fs. 74 a 79, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 1 a 3, sin costas; ordenando el pago a favor de Olga García Siles de Bs. 130.296,72.- por concepto de indemnización y vacación periodo 2013-2014 y 2014-1015, más el pago de la multa del 30% que se determinara en ejecución de sentencia.
Auto de Vista.
Interpuesto los recursos de apelación de fs. 91 a 93 y de fs. 101 a 103, por la Corporación del Seguro Social Militar “COSSMIL” y por la demandante, Olga García Siles, respectivamente, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; mediante Auto de Vista Nº 115/2020, CONFIRMÓ la sentencia apelada, sin costas.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Casación en la forma
Contra el Auto de Vista, la entidad demandada (COSSMIL), interpuso recurso de casación, ante ello el Tribunal de Alzada emitió el Auto de 21 de diciembre de 2020, de fs. 149, que concedió el recurso.
Refirió que el Auto de Vista, no valoró la prueba de reciente obtención, presentada mediante memorial de 19 de noviembre de 2019, que desvirtúa de forma contundente, que la demandante por ningún motivo, está sometida a la Ley General del Trabajo, más aún, considerando que prestó servicios a otra entidad pública de salud a tiempo completo, hecho contrario a los intereses del Estado.
Citó el art. 1 de la Ley 11901, señalando que la referida norma establece que COSSMIL es una institución pública, que el personal de Ítem adquiere la calidad de servidor público, regulado por normativa específica, no pudiendo aplicarse la normativa de la Ley General del Trabajo; conforme evidencia el memorándum de 1 de septiembre de 1988, a favor de Olga García Siles, asignándole el cargo de Técnico en Endoscopia, ítem N° 948, evidenciándose que la designación fue a un acto aplicable al sector público, asignándole a la actora como servidora pública.
Señaló que a fs. 2 a 4, cursa fotocopia legalizada del Certificado N° 104559 de 28 de septiembre de 2007 “Formulario Único de Declaración Jurada de Bienes y Rentas”, indica entidad pública: Hospital Gastroenterológico Boliviano Japonés - SEDES, al igual que el certificado de trabajo, que refieren que Olga García Siles, realiza funciones como Auxiliar del Servicio de Endoscopia desde el 1 de abril de 1987 a la fecha de forma ininterrumpida; los dos documentos demuestran que la demandante, cumplía funciones como servidora pública a tiempo completo en dos instituciones públicas de derecho público, acto que no pueden ser consentidos, porque se encuentran en litigio dineros del Estado que pretenden ser apropiados con mala intensión; que al ser funcionaria pública, no le corresponde ningún beneficio social.
Aspectos que no fueron considerados por el Auto de Vista, por lo que los vocales de la Sala, han incurrido en error de derecho en la apreciación de las pruebas aportadas como de reciente obtención, al confirmar la Sentencia.
Petitorio.
En tal sentido pidió se case totalmente el Auto de Vista recurrido y disponiendo no ha lugar al pago de los montos pretendidos.
Admisión del recurso de casación:
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