Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 243/2023
FECHA: Sucre, 28 de noviembre 2023
EXPEDIENTE: 32/2023 RES
PROCESO: Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia
PARTES: Zacarias Aguilar Mamani c/ Sentencia
N° 02/2022 de 11 de abril
MAGISTRADO TRAMITADOR: Marco Ernesto Jaimes Molina
VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada interpuesto por Zacarías Aguilar Mamani de fs. 203 a 208 vta., solicitando la revisión de la Sentencia Condenatoria Ejecutoriada NO 02/2022 de 1 1 de abril dictada por el Juzgado Público Mixto, Civil, Comercial, Familia, Trabajo, Seguridad Social y Sentencia NO 1 de San Lucas del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca de fs. 63 a 66 vta.; la constancia de ejecutoría a fs. 66 vta.; el informe del Magistrado tramitador a fs. 210, todo lo inherente, y;
CONSIDERANDO I: Que Zacarías Aguilar Mamani formula Recurso de Revisión de la Sentencia Condenatoria NO 02/2022 de 1 1 de abril dictada por el Juzgado Público Mixto, Civil, Comercial, Familia, Trabajo, Seguridad Social y Sentencia NO 1 de San Lucas del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca de fs. 63 a 66 vta., que lo declaró AUTOR y culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado en los arts. 33 y 48 de Ley 1008, en su mérito el Tribunal Sentenciador lo condenó a la pena privativa de libertad de 1 1 años a ser cumplida en la Cárcel Pública de la ciudad de Camargo.
En ese entendido, el recurrente sustenta su recurso de revisión con base al art. 421 num. 4 incs. a) y b) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y en razón a la causal quinta de revisión del art. 421 de la misma Ley, argumentando lo siguiente:
La Sentencia definitiva NO 02/2022 de 1 1 de abril fue injusta debido a que le vulneraron sus derechos y garantías, conforme a las pruebas nuevas que surgen de un proceso penal que se encuentra en investigación.
La Sentencia NO 02/2022 de 11 de abril, emergió de una Salida Alternativa de Procedimiento Abreviado, cuyo proceso fue irregular y por tal motivo se encuentra en investigación, ya que en ese proceso su abogada lo obligó a no declarar mediante la amenaza de que el Fiscal le daría la pena máxima y que el Fiscal le recomendó contratar otros abogados, quienes tampoco le dejaron declarar y que le obligaron a aceptar el procedimiento abreviado.
Por los argumentos expresados, el impetrante solicitó resolver declarando fundado el recurso de revisión, se modifique la resolución anterior y se reaperture el proceso a fin de no quedar en indefensión.
CONSIDERANDO II: Que el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada es de carácter extraordinario, ya que a través de él se abre la posibilidad de anular sentencias firmes injustas conforme a lo establecido por el art. 424 núm. 2) del CPP y por esa misma razón responde exclusivamente a las causales de revisión previstas en el art. 421 de la norma adjetiva aludida, por ello la admisión del recurso requiere del cumplimiento estricto de los presupuestos exigidos respecto a la causal de revisión invocada, así como el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el art. 423 de la norma citada.
Tomando en cuenta que el recurrente fundó su recurso en función a que no fue autor o partícipe en la comisión del delito conforme el art. 421 num. 4 incs. a) y b) del CPP, así como la quinta causal de revisión del mismo artículo, resulta conveniente evocar la sentencia por la que el recurrente fue condenado, así como los presupuestos exigidos para ambas causales de revisión y de ese modo efectuar el análisis de admisibilidad correspondiente.
En ese entendido, a fin de comprender lo postulado por el recurrente, cabe mencionar que a través de la Sentencia Condenatoria NO 02/2022, Zacarías Aguilar Mamani fue declarado autor y culpable del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, imponiéndole la pena privativa de libertad de 1 1 años. Esta Sentencia emergió de la aplicación del procedimiento abreviado, en cuya acta de audiencia de Juicio Oral Inmediato a fs. 62 Vta., se constata que Zacarías Aguilar Mamani declaró que: “acepta que cometió el delito de Tráfico de sustancias controladas, que renuncia al juicio ordinario para someterse al proceso abreviado, que el reconocimiento de culpabilidad lo realiza de forma libre y voluntaria, acepta la pena privativa de libertad de once años ... " (sic).
Por lo invocado, Zacarías Aguilar Mamani pretende someter a revisión la Sentencia Condenatoria NO 02/2022 emitida el 11 de abril, páginas 63 a 66, argumentando que dicha sentencia surgió de un proceso irregular, que se encuentra en etapa de investigación. A tal fin, alega que su abogada lo obligó a no declarar, amenazándolo con la posibilidad de recibir la pena máxima por parte del Fiscal. Además, afirma que el Fiscal le sugirió que contratara a otros abogados, quienes también le impidieron hacer declaraciones y lo forzaron a aceptar el procedimiento abreviado.
Para sustentar su recurso de revisión, Zacarías Aguilar Mamani adjunta un escrito de denuncia de 17 de noviembre de 2022, de fs. 6 a 8 vta., en cuyo memorial adujo que fue obligado por el Fiscal y sus abogados a someterse al procedimiento abreviado por el que hoy se encuentra cumpliendo condena; no obstante, conforme a los actos desarrollados posteriores a dicha denuncia (de fs. 75 a 199) y tal como lo afirmado por el propio recurrente, ese proceso iniciado a instancia suya se encuentra en etapa de investigación; motivo por el cual, lo alegado resulta incierto.
Al respecto, considerando que el recurso de revisión fue planteado en función la causal cuarta y quinta de revisión del art. 421 del CPP, corresponde efectuar el análisis de admisibilidad de los requisitos esenciales exigidos respecto a cada causal.
En ese sentido el art. 421 num. 4 incs. a) y b) del CPP prevé que: "Procederá el recurso de revisión de las sentencias condenatorias ejecutoriadas Cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran preexistentes o existan elementos de prueba que demuestren: a) Que el hecho nofue cometido b) Que después de la Sentencia no fue autor o partícipe de la comisión del delito "); de la norma citada tanto el inciso a) como el b), exigen como presupuesto necesario para la admisión del recurso, la existencia de hechos nuevos o prueba nueva que acredite la inexistencia del hecho o la ausencia de autoría en la comisión del delito por el que fue condenado, bajo pena de inadmisibilidad conforme al art. 423 del CPP.
En cuanto a la prueba nueva, el Auto Supremo NO 022/2014-R de 24 de abril emitido por Sala Plena de este Tribunal orientó que: "Los elementos de prueba se suponen nuevos, porque lo contrario sería revisar las pruebas ya revisadas y valoradas por el juez de primera instancia, lo cual va en contra de la naturaleza del recurso de revisión; ahora bien, se entiende por elementos de prueba nuevos, aquellos mecanismo probatorios (documental, pericial, testimonial) que por cualquier causa no se incorporaron al proceso, pero cuyo aporte, tiene tal valor que podría modificar sustancialmente el fallo que se emitió en la sentencia revisada."; de modo que, a través de la causal cuarta de revisión se exige como requisito esencial para admitir el recurso, la presentación de hechos y pruebas nuevas que revistan eficacia frente a la sentencia acusada de injusta.
Asimismo, en relación al hecho nuevo citamos al jurista Orlado Rodríguez, quien señala: "Es todo acontecimiento naturalísimo ofisico, no jurídico, vinculado a la conducta punible objeto del proceso, del que no se tuvo conocimiento en desarrollo de las instancias procesales y que por sustracción de materia no pudo ser controvertido ni valorado. ... Es aquel acontecimiento vinculado al delito, que al momento de la investigación y juzgamiento no se conoció, de manera que no se pudo controvertir por su parte en relación a prueba nueva, manifiesta lo siguiente: "... por ser prueba nueva, no formó parte del debate probatorio que desembocó en la sentencia demandada; por tanto, ni fue conocida ni menos controvertido, niformó parte de los medios de conocimiento para que el juez fundamentara su fallo." (RODRÍGUEZ, Orlando A. Casación y revisión penal. Bogotá — Colombia: Temis S.A., 2008. 462 - 465 p).
Por lo referido, la causal cuarta de revisión, tiene por objeto la revisabilidad de un fallo injusto no en función a pruebas ya judicializadas o para cuestionar errores procedimentales, ni para objetar la forma de valoración, ni los fundamentos tenidos en la Sentencia Condenatoria, sino en base a hechos nuevos o el descubrimiento de hechos preexistentes; es decir, pruebas que no fueron conocidas ni controvertidas ante el Tribunal Sentenciador, en este punto Orlado Rodríguez señala que: "Esta acción no fue institucionalizada para revivir debates probatorios ya superados en las instancias, ni para subsanar errores de procedimiento o de juicio " (Ibídem).
En ese contexto, la denuncia penal instada por Zacarías Aguilar Mamani, de fs. 6 a 8 vta., no reviste la calidad de ser prueba nueva ni eficaz, no solo por encontrarse en etapa de investigación y que los hechos ahí expuestos se encuentran pendientes de acreditación, motivo por el cual no es posible someter a revisión la sentencia condenatoria sobre la base de una denuncia penal inconclusa, dada la falta de certeza en los hechos invocados.
Asimismo, el hecho que el recurrente alegue, dentro del proceso penal por el que fue condenado, que sus abogados lo obligaron a declarar bajo la amenaza de que el Fiscal le impondría la pena máxima, aparte de ser meras manifestaciones, no son cuestiones que tengan vinculación directa con el delito por el que se lo condenó (Tráfico de sustancias O controladas), dado que no arrojan elementos probatorios relacionados a que el delito no fue cometido, o menos aún, a que no sea autor; en tal sentido, lo alegado por el recurrente, más allá de ser simples afirmaciones sin sustento, no versa sobre la comisión del delito en sí, sino únicamente pretende cuestionar el procedimiento aplicado en el fallo penal ejecutoriado, situación que resulta incompatible con la naturaleza del recurso de revisión de sentencias condenatorias ejecutoriadas.
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