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TSJReiteradora

AS/0243/2023

Tribunal Supremo de Justicia
31 de julio de 2023Social 2daMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Reincorporación / Procede

La parte recurrente señala que la aplicación errónea de los arts. 3 inc. j) y 158 del CPT, vulnerando lo establecido en la jurisprudencia nacional contenida en las Sentencias Constitucionales N° 562/2017-S2 de 5 de junio de 2017 y 351/2013 de 18 de marzo de 2013.

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO N° 243/2023

Sucre, 31 de julio de 2023

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 120/2023

Demandante : Shirley Angélica Flores Jara

Demandado : Universidad Mayor de San Simón

Proceso : Reincorporación

Distrito : Cochabamba

Relatora : Mgda. María Cristina Díaz Sosa

I.VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 316 a 321 vta., presentado por Claudia Gimena Morales Orellana y Asunción Verónica Rus Ledezma Karla en representación legal de Julio Cesar Medina Gamba en calidad de Rector de la Universidad Mayor de San Simon (UMSS), impugnando el Auto de Vista Nº 039/2022 de 28 de marzo de 2022, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cursante de fs. 299 a 303 vta., dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por Shirley Angélica Flores Jara contra la parte recurrente, el memorial de contestación al recurso de fs. 355 a 357, el Auto de 6 de febrero de 2023 de fs. 358, que concedió el recurso, el Auto N° 120/2023-A de 7 de marzo de 2023 que admitió el recurso de fs. 365 y vta., y los antecedentes del proceso.

II. ANTECEDENTES DEL PROCESO

1.Sentencia

Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Cochabamba, emitió la Sentencia de 28 de abril de 2021 de fs. 222 a 229, declarando IMPROBADA la demanda con costas y costos a la demandante, de fs. 41 a 44.

2.Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por Shirley Angelica Flores Jara, fue resuelto mediante Auto de Vista Nº 039/2022 de 28 de marzo del 2022, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que REVOCA la Sentencia y deliberando en el fondo falla declarando PROBADA la demanda de reincorporación de fs. 41 a 44, en consecuencia conminaron a la Universidad Mayor de San Simón para que por intermedio de su actual Rector Julio Cesar Medina Gamboa, reincorpore a su fuente de trabajo a la actora al mismo cargo que ejercía con anterioridad a su destitución más el pago de sus salarios devengados desde el 4 de abril de 2018 hasta el día de su reincorporación efectiva, pago que debería efectuarse previo juramento de ley por parte de la actora, y sea en tercero día de ejecutoriado el presente fallo bajo conminatoria de ley.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACION

Contra el referido Auto de Vista, Claudia Gimena Morales Orellana y Asunción Verónica Rus Ledezma Karla en representación legal de Julio Cesar Medina Gamba en calidad de Rector de la Universidad Mayor de San Simón (UMSS), interpusieron el recurso de casación cursante de fs. 316 a 321 vta., exponiendo los siguientes agravios:

1. Errónea valoración de la prueba documental de descargo cursante de fs. 55 a 78, fs. 96 a 124 y de fs. 149 a 190, toda vez que la demandante no cumplió con las tareas propias y permanentes en la Universidad, tampoco llegó a cumplir con la carga horaria establecida de 32 horas/mes para ejercer la docencia a dedicación exclusiva en las gestiones 2016 y 2017, siendo a decir de la parte ahora recurrente la docencia a dedicación exclusiva, así como la docencia en calidad de investigadora, tareas temporales, con fecha cierta de inicio y conclusión.

2. Aplicación errónea de los arts. 3 inc. j) y 158 del CPT, vulnerando lo establecido en la jurisprudencia nacional contenida en las Sentencias Constitucionales N° 562/2017-S2 de 5 de junio de 2017 y 351/2013 de 18 de marzo de 2013.

IV. CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El referido medio de impugnación, fue contestado por la demandante por escrito de fs. 355 a 357, en el que expresó que, con relación al recurso de casación en el fondo, no expone con claridad y precisión cual sería la normativa que se habría infringido, violado, interpretado o aplicado indebidamente, tampoco refiere como se habría interpretado erróneamente la normativa, ni mucho menos la supuesta aplicación indebida, concluyó solicitando se declare improcedente o en su caso infundado el recurso de casación.

V. FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO.

En consideración a los argumentos expuestos por la parte recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto.

1.Sobre la Reincorporación

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Máxima

REINCORPORACIÓN Y PAGO DE SUELDOS DEVENGADOS/ En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba el trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo.

Datos del proceso

Demandante
Shirley Angélica Flores Jara
Demandado
Universidad Mayor de San Simón
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 10.I. del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006.

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