Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO N° 243/2023
Sucre, 31 de julio de 2023
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 120/2023
Demandante : Shirley Angélica Flores Jara
Demandado : Universidad Mayor de San Simón
Proceso : Reincorporación
Distrito : Cochabamba
Relatora : Mgda. María Cristina Díaz Sosa
I.VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 316 a 321 vta., presentado por Claudia Gimena Morales Orellana y Asunción Verónica Rus Ledezma Karla en representación legal de Julio Cesar Medina Gamba en calidad de Rector de la Universidad Mayor de San Simon (UMSS), impugnando el Auto de Vista Nº 039/2022 de 28 de marzo de 2022, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cursante de fs. 299 a 303 vta., dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por Shirley Angélica Flores Jara contra la parte recurrente, el memorial de contestación al recurso de fs. 355 a 357, el Auto de 6 de febrero de 2023 de fs. 358, que concedió el recurso, el Auto N° 120/2023-A de 7 de marzo de 2023 que admitió el recurso de fs. 365 y vta., y los antecedentes del proceso.
II. ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Sentencia
Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Cochabamba, emitió la Sentencia de 28 de abril de 2021 de fs. 222 a 229, declarando IMPROBADA la demanda con costas y costos a la demandante, de fs. 41 a 44.
2.Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por Shirley Angelica Flores Jara, fue resuelto mediante Auto de Vista Nº 039/2022 de 28 de marzo del 2022, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que REVOCA la Sentencia y deliberando en el fondo falla declarando PROBADA la demanda de reincorporación de fs. 41 a 44, en consecuencia conminaron a la Universidad Mayor de San Simón para que por intermedio de su actual Rector Julio Cesar Medina Gamboa, reincorpore a su fuente de trabajo a la actora al mismo cargo que ejercía con anterioridad a su destitución más el pago de sus salarios devengados desde el 4 de abril de 2018 hasta el día de su reincorporación efectiva, pago que debería efectuarse previo juramento de ley por parte de la actora, y sea en tercero día de ejecutoriado el presente fallo bajo conminatoria de ley.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACION
Contra el referido Auto de Vista, Claudia Gimena Morales Orellana y Asunción Verónica Rus Ledezma Karla en representación legal de Julio Cesar Medina Gamba en calidad de Rector de la Universidad Mayor de San Simón (UMSS), interpusieron el recurso de casación cursante de fs. 316 a 321 vta., exponiendo los siguientes agravios:
1. Errónea valoración de la prueba documental de descargo cursante de fs. 55 a 78, fs. 96 a 124 y de fs. 149 a 190, toda vez que la demandante no cumplió con las tareas propias y permanentes en la Universidad, tampoco llegó a cumplir con la carga horaria establecida de 32 horas/mes para ejercer la docencia a dedicación exclusiva en las gestiones 2016 y 2017, siendo a decir de la parte ahora recurrente la docencia a dedicación exclusiva, así como la docencia en calidad de investigadora, tareas temporales, con fecha cierta de inicio y conclusión.
2. Aplicación errónea de los arts. 3 inc. j) y 158 del CPT, vulnerando lo establecido en la jurisprudencia nacional contenida en las Sentencias Constitucionales N° 562/2017-S2 de 5 de junio de 2017 y 351/2013 de 18 de marzo de 2013.
IV. CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El referido medio de impugnación, fue contestado por la demandante por escrito de fs. 355 a 357, en el que expresó que, con relación al recurso de casación en el fondo, no expone con claridad y precisión cual sería la normativa que se habría infringido, violado, interpretado o aplicado indebidamente, tampoco refiere como se habría interpretado erróneamente la normativa, ni mucho menos la supuesta aplicación indebida, concluyó solicitando se declare improcedente o en su caso infundado el recurso de casación.
V. FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO.
En consideración a los argumentos expuestos por la parte recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto.
1.Sobre la Reincorporación
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