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TSJ

AS/0243/2024

Tribunal Supremo de Justicia
28 de agosto de 2024PlenaMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Contencioso en grado de casación.
Sala
Plena
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO Nº

: 243/2024

EXPEDIENTE Nº

: 20/2024 ReCas.

PROCESO

: Contencioso en grado de casación.

PARTES

: B & Z Proyectos y Construcciones c/

Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y

Agua “EMAGUA”.

MAGISTRADA RELATORA

: María Cristina Díaz Sosa.

FECHA

: 28 de agosto de 2024

VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de casación de fs.2062 a 2068, interpuesto por la Entidad Ejecutora de Agua y Medio Ambiente (EMAGUA), impugnando la Sentencia 269 de 15 de noviembre de 2023, pronunciada por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, dentro del Proceso Contencioso seguido por la B & Z Proyectos y Construcciones contra EMAGUA; el Auto de 23 de abril de 2024 de fs. 2101, que concedió el recurso; los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. B & Z Proyectos y Construcciones, interpuso demanda contenciosa contra EMAGUA, solicitando el pago adeudado de Bs343.785,37, más pago de daños, perjuicios, costas y multas; por incumplir el pago del Certificado de Avance de Obra (CAO) N°3, emergente del Contrato N° EMAGUA/LP-010/2016 de 17 de junio, referido a la “Ampliación Sistema Micro Riego Comunidad Sella Candelaria, Zona Caldera, Tarija”.

EMAGUA, se apersonó al proceso y contestó negativamente la pretensión de la empresa demandante, solicitando se declare improbada la demanda (fs. 1975 A 1982 vta.).

2. Asumida la competencia por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, se emitió la Sentencia 269 de 15 de noviembre de 2023, resolviendo declarar PROBADA EN PARTE la demanda, en consecuencia, ordeno que EMAGUA cancele la suma de Bs343.785,37.- a favor de B&Z Proyectos y Construcciones por concepto de pago del CAO N°3.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no sólo la decisión asumida sino también su legalidad. En ese marco, el art. 5 parágrafo I numeral 2 de la Ley 620 de 29 de diciembre de 2014, dispone que contra la resolución que resuelva el proceso contencioso, procederá el recurso de casación, estableciendo que en los procesos contenciosos tramitados en las Salas Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los recursos de casación serán resueltos por la Sala Plena de ese Alto Tribunal; el art. 4 de la misma norma, refiere que para la tramitación de los procesos contenciosos se aplicarán los arts. 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil, hasta que sean regulados por Ley, como jurisdicción especializada.

Al presente, en vigencia el Código Procesal Civil, la Disposición Abrogatoria Segunda, abrogó el Código de Procedimiento Civil y la Disposición Transitoria Sexta, dispuso: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite, en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; en mérito al análisis precedente, aplicando lo establecido en el art. 277 parágrafo I del Código Procesal Civil, corresponde realizar el examen de admisibilidad respecto a los recursos de casación interpuestos.

1. DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.

Del análisis de la Sentencia 125 de 27 de junio de 2022 (fs. 449 a 456 vta.), se advierte que resuelve la controversia suscitada entre la Empresa B&Z Proyectos y Construcciones contra EMAGUA, dentro el proceso contencioso de pago del CAO N°3 por la “Ampliación Sistema Micro Riego Comunidad Sella Candelaria, Zona Caldera, Tarija”, emergente del Contrato N° EMAGUA/LP-010/2016 de 17 de junio; lo que permite inferir, que, la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia establecidas en el art. 5 parágrafo I numeral 2 de la Ley 620 de 29 de diciembre de 2014.

2. DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
B & Z Proyectos y Construcciones
Demandado
Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua (EMAGUA)
Proceso
Contencioso en grado de casación.
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia28 de agosto de 2024AS/0243/2024Fuente oficial