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TSJ

AS/0244/2002

Tribunal Supremo de Justicia
16 de agosto de 2002Civil IMag. Kenny Prieto Melgarejo
Proceso
Sala
Civil I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 244 Sucre, 16 de agosto de 2002.

DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Ordinario - Declaración judicial de paternidad.

PARTES : María Angélica Ulunque Alba c/ Gregorio Mamani Ramírez

RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo

VISTOS: El recurso de nulidad o casación interpuesto en folios 76-77 por Gregorio Mamani Ramírez en contra del auto de vista de fs. 73 y vlta., pronunciado en fecha 4 de junio de 2001 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario familiar de declaración judicial de paternidad seguido contra el recurrente por María Angélica Ulunque Alba, el auto de concesión de fs. 79, el dictamen del señor Fiscal General de fecha 1 de febrero de 2002, los actuados del cuaderno procesal y,

RESULTANDO: Que la sentencia en este proceso ordinario de fs. 56-58 pronunciada por el Juez de Partido de Portachuelo, declara probada la demanda interpuesta por María Angélica Ulunque Alba e improbada la reconvencional de su adverso, en consecuencia, establecida la paternidad de la menor Emiliana con relación al demandado Gregorio Mamani Ramírez con todos los derechos que le son inherentes, fijando la asignación familiar correspondiente. Apelado este fallo por el perdidoso, es confirmado plenamente por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz aplicando el caso 1) del parágrafo I) del art. 237 del Cód. de Pdto. Civ. Usando de la permisión conferida por el art. 250 de este Adjetivo, el demandado reconventor recurre en nulidad o casación, memorial cuyo contenido se pasa al análisis y consideración dentro de la exigencia del art. 258-2) con relación a los arts. 253 y 254 del indicado Cód. Procesal Civil.

CONSIDERANDO: Que tal como anota el dictamen en forma pertinente, el recurso de casación establece para todo recurrente la carga procesal de la fundamentación y motivación de las violaciones, aplicaciones indebidas o erróneas interpretaciones de la ley substantiva en la decisión de la causa, explicando en qué consiste cada una de ellas con mención de los preceptos legales correspondientes, así como las fojas o folios de las resoluciones que contienen tales errores in judicando. Igual exigencia comprende cuando de casación formal se trata, en función además de los principios que regulan las nulidades procesales, particularmente lo señalado en el parágrafo I) del art. 251 del Cód. de Pdto. Civ. Sólo con el cumplimiento de esta carga procesal sobre derecho material y derecho formal, es atendible un recurso de casación, porque a través de tal cumplimiento se abre la competencia del Tribunal Supremo, en caso contrario, la impugnación es repulsable por improcedente tal como previenen los arts. 271-1) y 272-2) del mentado Ritual.

De la lectura del memorial de recurso, se infiere nítidamente que el recurrente Gregorio Mamani Ramírez no ha dado cumplimiento a tales exigencias, pues, su contenido se detiene en una relación del auto de vista con un examen subjetivo del mismo, pidiendo en conclusión se anulen obrados sin especificar las razones para tal nulidad. Semejante impugnación no merece ser atendida conforme dispone el art. 258-2) mencionado, por su manifiesta improcedencia.

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Datos del proceso

Demandante
María Angélica Ulunque Alba
Demandado
Gregorio Mamani Ramírez
Magistrado relator
Kenny Prieto Melgarejo
Tribunal Supremo de Justicia16 de agosto de 2002AS/0244/2002Fuente oficial