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TSJ

AS/0244/2003

Tribunal Supremo de Justicia
25 de agosto de 2003Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario sobre Declaración Judicial de Paternidad
Sala
Civil I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 244 Sucre, 25 de agosto de 2003

DISTRITO : Tarija PROCESO: Ordinario sobre Declaración Judicial de Paternidad

PARTES : Deonita Girón Flores c/ Germán Figueroa Velasco

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 181-184 interpuesto por Germán Figueroa Velasco contra el auto de vista N° 120/2001 de fs. 177 a 178 pronunciado el 3 de septiembre de 2002 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el ordinario sobre declaración judicial de paternidad seguido por Deonita Girón Flores contra el recurrente, los antecedentes procesales, dictamen fiscal de fs. 191 a 192 y,

CONSIDERANDO: La demanda de declaración judicial de paternidad de fs.3, fue acogida por el juez de instancia, quien mediante la sentencia de fs. 155-157 declaró probada la misma y en consecuencia dispuso que en ejecución de sentencia se proceda a la inscripción de las partidas de nacimiento de los menores Germán Rodrigo y Elmer con los apellidos Figueroa Girón.

La decisión de la Juez a quo es impugnada en apelación por el demandado, motivando la resolución de vista de fs. 177 a 178 que confirma plenamente la sentencia apelada. Contra el auto de vista, el demandado perdidoso interpone recurso de casación tanto en la forma como en el fondo. En el primer caso, sostiene que el auto de fs. 163 se encuentra al margen de la ley porque el supuesto error debía enmendarse o corregirse antes de la notificación a su persona con la sentencia. Que dicho auto se ha pronunciado cuando la competencia de la a quo estaba suspendida y que el tribunal ad quem omitió pronunciarse sobre la identidad del demandado. En cuanto al fondo, acusa violación de los arts. 397 del Procedimiento Civil y 1286 del Código Civil, al haber la juez de instancia forzado la calidad y valor de la prueba testifical y que a su tiempo, el tribunal ad quem realizó un somero y ambiguo análisis de la misma.

CONSIDERANDO: En cuanto a los vicios procesales acusados, debemos anotar que en materia de nulidades procesales, rigen ciertos principios que deben ser observados para declarar aquélla, nos referimos a los principios de especificidad, transcendencia y convalidación. Principios que establecen que no hay nulidad sin la existencia de una ley específica que así la determina, tampoco hay nulidad sin perjuicio y finalmente si la violación de forma no es reclamada oportunamente se considera convalidada con el consentimiento.

En el caso de autos, con la sentencia de fs. 155 a 157, es notificado primeramente el demandado perdidoso a los efectos del recurso ordinario de apelación que pudiera interponer ante algún agravio que aquella le hubiere inferido, como que así ocurre, interponiendo recurso de apelación el demandado a fs. 159 a 161.

Notificada a fs. 162 la demandante con el recurso interpuesto, así como con la sentencia pronunciada, ésta -dentro del término que le reserva el art. 196 del Código de Procedimiento Civil-, solicita a fs. 163 se corrija un error material deslizado en la sentencia referido al apellido materno del demandado. Pronunciando la juez a quo en vía de enmienda, el auto de fs. 163 que corrige el apellido materno del demandado, "Velasco" en vez de "Velásquez". Auto complementario que le es notificado al demandado a fs. 164, sin que hubiera observado o interpuesto recurso alguno ante la inferior. Observación que recién la realiza ante el Tribunal ad quem, a quien pide se anule la sentencia, por haberse corregido ésta después de su notificación.

Que, el art. 196-2) del adjetivo civil faculta al juez después de pronunciar la sentencia, a pedido de parte formulado dentro de las 24 horas de la notificación, a corregir cualquier error material, sin alterar lo sustancial. En el caso presente como se tiene relatado, la actora una vez notificada con la apelación de contrario y la sentencia, pidió expresamente se corrija el error material en el que había incurrido la juzgadora a tiempo de consignar el apellido materno del demandado, corrección realizada por la a quo en auto complementario, con toda la facultad que le confiere la precipitada disposición legal. Que, el hecho de la interposición del recurso de apelación por parte del demandado de ninguna manera podía interpretarse como pérdida o cese de competencia de la juzgadora, habida cuenta que aún no había sido notificada la parte demandante, quien todavía tenía expedita la facultad de peticionar complementación o enmienda y aún adherirse a la apelación si fuera el caso.

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Datos del proceso

Demandante
Deonita Girón Flores
Demandado
Germán Figueroa Velasco
Proceso
Ordinario sobre Declaración Judicial de Paternidad
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia25 de agosto de 2003AS/0244/2003Fuente oficial