Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 244 Sucre 6 de mayo de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Mario López Prada c/ Julio Humberto Velenzuela Gonzáles,
difamación, calumnia e injurias
VISTOS: El recurso de casación cursante a fs. 573-574 interpuesto por Julio Humberto Valenzuela González impugnando el Auto de Vista de fecha 28 de diciembre de 2002 que corre a fs. 570-571 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Mario López Prada contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de difamación, calumnia e injuria previstos y sancionados en los arts. 282, 283 287 del Código Penal modificado por Ley N° 1768 de 11 de marzo de 1997, los antecedentes del proceso y todo cuanto se analizó; y
CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación el recurrente debe interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de notificado con el Auto de Vista, objeto de la impugnación. Luego, dentro del recurso de apelación restringida tiene que haber invocado el precedente contradictorio, precisando la situación de hecho similar y estableciendo el sentido jurídico contradictorio del Auto de Vista impugnado con el precedente sobre la base de los Autos de Vista y/o Autos Supremos emitidos, los primeros, por la Salas Penales de las Cortes Superiores y los segundos por la Sala Penal de la Corte Suprema.
Que, Julio Humberto Valenzuela González en su recurso de casación de fs. 573-574 admite en forma expresa que no existe precedentes de ninguna naturaleza sobre el tipo penal objeto del recurso, sin tener en cuenta que existe infinidad de precedentes en materia penal sustantiva contenidas en las Gacetas Judiciales publicadas por la Corte Suprema y los que se encuentran en los Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores del país. Por otro lado, el recurrente se encuentra consciente de no haber invocado el precedente contradictorio en el recurso de apelación restringida que cursa a fs. 528-531, consiguientemente, el recurso de casación no cumple con los requisitos para ser admitido.
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