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TSJ

AS/0244/2003

Tribunal Supremo de Justicia
10 de diciembre de 2003Social 1eraMag. Kenny Prieto Melgarejo
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2003

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente N° 91/00

AUTO SUPREMO N° 244 - Social Sucre, 10 de diciembre de 2003.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Jenny Duran Ortíz c/ Empresa ORMATE IMPORT EXPORT.

RELATOR: MINISTRO DR.- Kenny Prieto Melgarejo.

VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 49-50, interpuesto por María Teresa Ortiz Gutiérrez, representante legal de ORMATE Import Export, contra el Auto de Vista de fs. 44, pronunciado en fecha 29 de febrero de 2000 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Jenny Durán Ortiz, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 52 y vuelta, el auto de concesión de fs. 54, los antecedentes del proceso, dictamen fiscal de fs. 56 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo y,

RESULTANDO: Que, planteada la demanda de fs. 8, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció sentencia a fs. 32, por la que declara probada en parte la demanda. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en grado de apelación, pronunció Auto de Vista saliente a fs. 44 confirmando dicha sentencia, fallo que motivó el recurso de nulidad que acusa, nulidad por omisión, argumentando que el Juez A quo y el tribunal Ad quem, a su turno, no valoraron la tarjeta de asistencia de fs. 16 que prueba que la actora Jenny Durán Ortiz no trabajó horas extras; que no se dictó resolución en la oposición de excepciones previas interpuestas e imprecisa notificación de fs. 25 vlta. Que así expuesto el recurso, con la contestación de la parte recurrida, se pasa a resolver.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión del proceso y los términos aducidos en el recurso se establece lo siguiente:

Respecto al reconocimiento de horas extras trabajadas, ha de tenerse en cuenta que el contrato de fs. 2 repetido a fs. 13, expresamente reconocido por ambas partes, conviene: que se tendrá como único descanso dos días al mes; un horario de trabajo de horas 15:30 a horas 23 y que serán honradas las horas extraordinarias, trabajo en domingos y feriados.

El hecho de que el contrato convenga, entre otros, un horario de trabajo, y un descanso sólo de dos días al mes, no habilita de ninguna manera la violación a los derechos sociales, circunstancia así entendida por la parte demandada en su memorial de apelación de fs. 35. Por el contrario, es el contrato el que revela: 1) la existencia de trabajo nocturno, regulado por el D.S. 90 de 24 de abril de 1944 y art. 50 de la Ley General del Trabajo, y 2) el adeudo por trabajo de días domingos y feriados (art. 50 de la Ley General del Trabajo y art. 23 del D.S. 3691 de 03 de abril de 1954).

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Datos del proceso

Demandante
Jenny Duran Ortíz
Demandado
Empresa ORMATE IMPORT EXPORT.
Magistrado relator
Kenny Prieto Melgarejo
Tribunal Supremo de Justicia10 de diciembre de 2003AS/0244/2003Fuente oficial