Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 244 Sucre 20 de julio de 2005
DISTRITO: Cochabamba
PARTES : Ministerio Público y otros c/ Leonidas Aquino Pérez.
Asesinato.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 204 a 208 interpuesto por Leonidas Aquino Pérez, impugnando el Auto de Vista de 5 de mayo de 2005 de fojas 191 a 193, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público, Gabino Chileno Encinas y Francisca Soto de Chileno contra el recurrente, por el delito de asesinato, previsto y sancionado por el artículo 252 incisos 1) y 2) del Código Penal.
CONSIDERANDO:para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; vale decir, que el recurrente además de interponer el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, debe precisar hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que, Leonidas Aquino Pérez mediante el recurso de casación de fojas 204 a 208 presentado dentro del plazo, impugna el Auto de Vista de fojas 191 a 193 manifestando que invocó precedentes contradictorios en su apelación restringida de fojas 164 a 169 e indica que fue aplicado erróneamente el artículo 252 inciso 1) y 2) con relación al 10 del C.P.; sin hacer otras precisiones para individualizar los puntos en cuestión.
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