Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 244 Sucre, 2 de agosto de 2005
DISTRITO: Potosí
PARTES: Ministerio Público y otros c/ Fermín Negrete Alarcón.
Lesiones gravísimas.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano.
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por los querellantes Emilio Mármol Mamani y Julia Cazas de Mármol cursante de fojas 356 a 362 impugnando el Auto de Vista de fojas 327 a 331 y vuelta, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Emilio Mármol Mamani y otra en contra de Fermín Negrete Alarcón por el delito de lesiones gravísimas (artículo 270 inciso 5) del Código Penal), y
CONSIDERANDO: que el recurrente Edwin Emilio Mármol Cazas, mediante sus apoderados Emilio Mármol Mamani y Julia Cazas Basa-goitia de Mármol, interpone recurso de casación con el fundamento de que los Vocales que dictaron el Auto de Vista Nº 60 de fecha 8 de noviembre de 2004 realizaron una nueva valoración de los elementos de convicción, pruebas de cargo y de descargo ofrecidas, introducidas y judicializadas en la audiencia de juicio oral público y contradictorio. En esa tarea realizan una subjetiva relación de hechos, tal cual se aprecia en el cuarto considerando de la resolución impugnada.
Que el Auto de Vista impugnado no toma en cuenta que, "de acuer-do a la nueva concepción doctrinaria, la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en las que se hubiere incurrido durante la sustanciación del juicio, no siendo el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar las cuestiones de hecho que hacen los jueces o tribunales inferiores en esta concepción y, siguiendo la perspectiva que nos marca el artículo 407 del Código de Procedimiento Penal, se establece que el recurso de apelación restringida es esencialmente de puro derecho y en su análisis el tribunal no puede retrotraer a circunstancias, hechos y pruebas fácticas que ya fueron sometidos al control oral, público y contradictorio por el organismo judicial de sentencia", tal cual lo establecería el Auto de Vista Nº 21/004 pronunciado en fecha 1 de marzo de 2004 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Potosí.
Que por otra parte, siendo las normas procesales de orden público, de cumplimiento obligatorio e inderogables por el juez o tribunal, la apelación incidental formulada conjuntamente el recurso de apelación restringida se constituye en una innovación procesal y que al ser ad-mitida la misma por el tribunal de alzada se está vulnerando el artículo 29 de la Constitución Política del Estado y la conculcación persiste, porque en los fundamentos expresados en el Auto de Vista objeto del recurso de casación no se discriminan las diferencias ante las excepcio-nes incidentales de la apelación restringida.
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