Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 244 Sucre, 13 de noviembre de 2006
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Nulidad de Documento de Transferencia y otros.
PARTES : Epifanio Miranda Delgadillo c/Basilio Orellana Terán
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 205-207, interpuesto por Epifanio Miranda Delgadillo, contra el Auto de Vista de 7 de abril de 2004, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el ordinario sobre nulidad de documento de transferencia, acción negatoria; acción de devolución de dineros más resarcimiento de daños civiles, seguido por el recurrente contra Basilio Orellana Terán, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: El auto de vista de 7 de abril de 2004 que sale a fs. 203, confirma la sentencia de 23 de agosto de 2003, dictada por la Juez de Partido y de Sentencia de la ciudad de Montero. Resolución que a su vez declaró improbada la demanda interpuesta por Epifanio Miranda Delgadillo y probada la reconvencional interpuesta por Basilio Orellana Terán por haberse demostrado la ilicitud de la minuta.
Resolución de vista, contra la cual el demandante recurre de casación en el fondo, acusando que el auto de Vista infringe lo dispuesto en el art. 397 del Procedimiento Civil en relación al art. 1286 del Código Civil, así como del art. 1283 del igual sustantivo y art. 375-2) del adjetivo civil, de igual modo la vulneración de los arts. 451, 452 y 1297 del sustantivo de la materia.
Sostiene que ha interpuesto demanda de nulidad de la transferencia de 15 de febrero del año 2000, porque el supuesto propietario del camión marca "Isuzu", color naranja, con placa de circulación N° CSA-756, no tiene acreditado su derecho propietario, que tampoco se acreditó el derecho propietario de Emilio García Lizarazu. Señala que no se ha realizado una correcta valoración de la prueba instrumental y finalmente que la acción reconvencional opuesta no ha sido respaldada por prueba que amerite su pretendida acción y que solo aparejó una certificación que corre a fs. 19.
CONSIDERANDO: Que, revisados los obrados en función al recurso interpuesto, este Tribunal Supremo concluye que no es evidente que el tribunal ad quem hubiere infringido las normas acusadas de violadas en el recurso, habida cuenta que la demanda fue declarada improbada respecto al demandante por los argumentos expuestos en el fallo de primera instancia. No sucede lo mismo con la igual demanda de nulidad de documento planteada en la vía reconvencional por el demandado Basilio Orellana Terán, la que se ha demostrado plenamente con la misma declaración del demandante principal Epifanio Miranda Delgadillo, contenida en su memorial de demanda de fs. 8 a 12, en la cual manifiesta expresamente: "Algo más, en dicho seudo documento de transferencia del camión "Isuzu" en cuestión, a mi persona, presenta, primero, la firma del abogado Leopoldo Palacios que elaboró la "minuta"; luego se me hizo firmar a mí; y, finalmente aparece la imitación de la firma de BASILIO ORELLANA, impresa por la hija de éste, de nombre FLORINDA ORELLANA. Y, por ésta motivación, ESTE DOCUMENTO de transferencia, de 15 de febrero del año 2000, por el que aparezco comprando del repetido Basilio Orellana Terán, con la mediación o participación ilícita y dolosa de su hija Florinda Orellana, RESULTA FRAGUADO Y SIN VALOR LEGAL".
De lo que se desprende que la acción principal interpuesta por el recurrente, ha sido repulsada por los de grado en atención a la prueba aportada a obrados y que ha sido apreciada conforme a la valoración que le otorga la ley, en aplicación precisamente de las normas acusadas de violadas, como son los arts. 1286 del Código Civil y 397 de su Procedimiento.
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