Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 244-E Sucre 13 de junio de 2006
DISTRITO: Cochabamba
PARTES : Elena Salazar Alvarado c/ Orlando Mamani Montes y otro.
Asesinato y otro.
(Extinción de la acción penal)
VISTOS: la solicitud de Orlando Mamani Montes, pidiendo se extinga la acción penal, dentro del proceso que sigue Elena Salazar Alvarado contra el solicitante y otro, por los delitos de asesinato y robo agravado, previstos y sancionados por los artículos 252 incisos 2) y 3) y 332 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que Orlando Mamani Montes mediante memorial de fojas 260 a 261 solicita extinción de la acción penal, manifestando que la solicitud de cesación y los recursos interpuestos sobre las resoluciones cautelares no significan actos de retardación de justicia, sin embargo, la Sala Penal Primera, mediante auto de fojas 199, Anula obrados hasta fojas 162, y el expediente se encuentra en la Corte Suprema desde el 10 de septiembre de 2004; aspectos que han ocasionado que el proceso se tramite con lentitud.
CONSIDERANDO: que el representante del Ministerio Público mediante memoriales de fojas 256 a 258 y 265 requiere porque se rechace la extinción de la acción penal, en razón a que el recurrente ha protagonizado los siguientes actos dilatorios: el Auto de Vista de fojas 246 confirmó la sentencia apelada, que el recurso de casación de fojas 248 a 250 fue interpuesto con argumentos infundados; y que la inasistencia de los procesados a las audiencias según consta en las actas de fojas 86, 87, 89, 145, 155, 158, 162, 206, 209 y 211 constituyen actos que interfieren la normal tramitación de la causa.
CONSIDERANDO: que de la revisión del memorial de extinción de la acción penal, los requerimientos y los antecedentes procesales, se concluye que Orlando Mamani Montes no demuestra que los órganos judiciales ni el Ministerio Público sean responsables de la demora procesal; al contrario los actos de inasistencia a audiencias públicas, como a la de confesión del procesado de fojas 86 y 87; así como a la de fs. 89; luego, la inasistencia de Valerio Vallejos a la audiencia pública de fojas 145, 155, 162, 206, 209 y 211; han dado lugar a la mora procesal; aparte de los recursos francamente dilatorios interpuestos por Orlando Mamani Montes.
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