Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 244/2007 FECHA: 12 de septiembre de 2007
EXP. N°: 211/2005
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: ELFEC S.A. contra la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial
VISTOS EN SALA PLENA: El proceso contencioso administrativo seguido por Javier Alejandro Alarcón Justiniano, en representación legal de la Empresa de Luz y Fuerza Cochabamba Sociedad Anónima (ELFEC S.A.), impugnando la Resolución Administrativa Nº 886 de 10 de mayo de 2005 pronunciada por el Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial, el Informe del Ministro Eddy Walter Fernández Gutiérrez; y
CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados, se evidencia que la demanda fue admitida el 22 de agosto de 2005, disponiéndose la citación de la autoridad demandada, providencia notificada a la Empresa demandante el 26 de agosto de 2005, sin que desde esa fecha se hubiera apersonado ante este Tribunal Supremo a instar la prosecución del proceso, carga procesal que le correspondía, pues debía proveer los recaudos necesarios para la citación de la autoridad demandada.
Que, en consecuencia, su inactividad procesal por más de seis meses, ha dado lugar a la perención prevista en el parágrafo I del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida en el numeral 1) del artículo 4 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN de la instancia.
No interviene la Ministra Rosario Canedo Justiniano por encontrarse con licencia.
Regístrese.
Mostrando 11 de 22 parrafos.