Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 244 Sucre, 4 de agosto de 2008
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Deysi Nedda Saldias de Morón c/ Nelda Torrez Galarza.
Estelionato (Declara improcedente el recurso de casación)
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Sucre, 4 de agosto de 2008
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Nelda Torrez Galarza de 2 de octubre de 2003 de fs. 206 a 208 vlta., contra el Auto de Vista Nº 330 de 18 de septiembre de 2003 de fs. 204 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Deysi Nedda Saldias de Morón contra la recurrente por el delito de estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido y Sentencia de la localidad de Camiri del departamento de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 10 de 2 de abril de 2003 de fs. 177 a 179 vlta., condenando a la procesada Nelda Torrez Galarza de Galleguillos por el delito de estelionato, previsto en el art. 337 del Código Penal, imponiéndole la pena de cuatro años de privación de libertad a cumplir en el establecimiento penitenciario "Santa Cruz" de la capital de ese departamento, pago de costas al Estado y resarcimiento de lo adeudado, mas daños y perjuicios ocasionados a la parte civil, a determinarse en ejecución de sentencia.
Deducida la apelación por la procesada de fs. 189 a 191 vlta., mediante Auto de Vista Nº 330 de 18 de septiembre de 2003 de fs. 204 y vlta., se confirma la sentencia apelada; circunstancia que motivó a la imputada interponer el recurso de casación que se analiza.
CONSIDERANDO: Que, la procesada Nelda Torrez Galarza interpone el recurso de casación de fs. 206 a 208 vlta., en los términos que se exponen a continuación:
1. Citando el tercer considerando del auto de vista recurrido, señala que se le condenó con pruebas inexistentes y sin que exista conducta típica, antijurídica y punible, avocándose la demandante a presentar un documento de anticrético y dos testigos de cargo.
2. Denuncia la violación al art. 70 del Código de Procedimiento Penal, porque el edicto de fs. 10 no fue leído por un medio de comunicación social a nivel nacional, quedando en indefensión y coartando su derecho a la defensa contemplado en los arts. 6, 17 y 215 de la Constitución Política del Estado.
3. Anotando el auto de declaratoria de rebeldía de fs. 18 vlta., manifiesta que no se aplicó el art. 253 del Código de Procedimiento Penal.
4. Indica la violación del art. 254 del Código de Procedimiento Penal, porque se extraña la publicación de edictos con el auto de declaratoria de rebeldía.
5. Menciona la violación a los arts. 121 y 219 del Código de Procedimiento Penal, porque después del término de 20 días de la instrucción, se dictó el auto de procesamiento sin tener competencia el sumariante.
6. Extrañando la publicación con el auto de procesamiento de 2 de mayo de 2001, alude la violación del art. 252 del Código de Procedimiento Penal.
7. Arguye la violación al art. 1 del Código de Procedimiento Penal, porque el auto de procesamiento de fs. 38 y vlta., se ejecutorió debido a la nula defensa del abogado de oficio y de su abogado patrocinante.
8. Acusa la violación al art. 297 inc. 9) del Código de Procedimiento Penal, por no notificársele por edictos a objeto de la confesión.
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