Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 244 Sucre, 17 de noviembre de 2008
Expediente: La Paz 81/07
Apropiación indebida y despojo
Partes: Leonor Chávez Díaz c/ Vilma Cristina Guzmán
Ministro Relator: José Luis Baptista Morales
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VISTOS:el memorial de 20 de abril de 2007 (fojas 271 a 272 vuelta), por medio del cual Vilma Cristina Guzmán Villarroel interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista emitido el 28 de marzo del mismo año por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de La Paz (fojas 250 a 251), en el proceso de acción privada seguido contra la recurrente por Leonor Chávez Díaz con imputación por comisión de los delitos de apropiación indebida y despojo tipificados respectivamente por los artículos 345 y 351 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que el mencionado recurso de casación tuvo origen en que, debido al hecho de haber sido absuelta la imputada al término del correspondiente juicio oral por el Juez Tercero de Sentencia de la ciudad de La Paz, la querellante interpuso recurso de apelación restringida contra esa resolución, obteniendo como resultado que la misma sea anulada por el Tribunal de Alzada con el argumento de no existir en la sentencia pronunciamiento alguno sobre la imputación concerniente al delito de apropiación indebida, y que, por ello, se ordene la reposición del juicio por otro Juez.
Que el recurso de referencia, admitido mediante Auto Supremo de 20 de agosto de 2007 (fojas 278 a 279), fue presentado por la imputada con apoyo en calidad de precedentes de los Autos Supremos 307 de 11 de junio de 2003, 417 de 19 de agosto de 2003 y 175 de 15 de mayo de 2006, señalando que el Tribunal de Alzada no advirtió que, en la querella, se le atribuyó la comisión de los delitos de abuso de confianza y despojo pero no el delito de apropiación indebida, y, sin embargo, extrañamente, ese último tipo penal figuró en el Auto de Apertura del Proceso.
Que efectuado el correspondiente análisis en atención a los datos contenidos en el respectivo expediente, se puede apreciar que en todas las actuaciones anteriores al Auto de Apertura del Juicio, relativas a planteamiento de la querella (fojas 2 a 5 vuelta), rechazo inicial de la misma por falta de ciertos requisitos (fojas 7), auto de admisión de la querella (fojas 14) y audiencia de conciliación (fojas 16), sólo se menciona como materia justiciable a los tipos penales de abuso de confianza y despojo.
Que esa calificación tuvo únicamente un carácter provisional y, por ello, pudo ser modificada y tenida luego como definitiva para los fines del proceso, como consta del Auto de Apertura del Juicio de 28 de octubre de 2005 (fojas 30) que, explicando detalladamente las razones de esa modificación, abrió causa por los delitos de apropiación indebida y despojo, excluyendo la imputación por abuso de confianza.
Que igualmente se percibió que la anulación total del juicio oral se debió a la falta de correspondencia entre la pauta dada por el Auto de Apertura y la resolución expuesta en la sentencia que, sin advertir ese antecedente, se pronunció sobre la conducta de abuso de confianza que no figuró en tal Auto y prescindió de tratar la parte concerniente a la conducta de apropiación indebida que sí fue expresamente señalada.
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