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TSJ

AS/0244/2008

Tribunal Supremo de Justicia
13 de mayo de 2008Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 324/04

AUTO SUPREMO Nº 244 - Social Sucre, 13 de mayo de 2008.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Maria Constanza Quintanilla Silva c/ Lloyd Aéreo Boliviano "LAB"

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VISTOS: El recurso de "nulidad y casación" de Fs. 196-197, interpuesto por Jhonny Fernando Ramírez Prado, en representación de la Empresa "Lloyd Aéreo Boliviano S.A." (LAB. S.A.), contra el Auto de Vista Nº 183 de 5 de mayo de 2004 de fs. 185-186, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por María Constanza Quintanilla Silva, la respuesta de fs. 199-200, el auto de concesión del recurso de fs. 201, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz dictó Sentencia de 5 de enero de 2004 cursante a fs. 125-127, declarando probada la demanda, disponiendo la cancelación, a favor de María Constanza Quintanilla Silva, de Bs. 13.646,25 por concepto de indemnización, aguinaldo, prima y vacación.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 183 de 5 de mayo de 2004 de fs. 185-186, el Tribunal ad quem confirmó la sentencia con la modificación de dejar sin efecto el pago de desahucio e indemnización.

Este fallo motivó el recurso de "nulidad y casación" de fs. 196-197, interpuesto por el apoderado de la empresa demandada, alegando que el auto de vista recurrido hizo una valoración e interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, así como de la prueba aportada al proceso por ambas partes, incurriendo en las causales de casación en el fondo y en la forma al haber pasado por alto la prueba documental acompañada al proceso oportunamente, como es el informe de Auditoria de la Gestión de 1998, donde se acredita que la empresa no tuvo utilidades y al haber reconocido la prima anual de la demandante se ha cometido una ilegalidad, incurriéndose en una interpretación errónea de los art. 96 y 97 del Reglamento Interno de la empresa sobre los descuentos efectuados por planillas a la actora en virtud de las infracciones laborales cometidas en sus funciones.

Que el auto de vista, al avalar la sentencia de primera instancia, ha infringido el art. 254 del C.P.C., toda vez que en la apelación, con el argumento que se encuentra amparada por los arts. 80 y 201 del C.P.T., le dá valor a dicha sentencia dictada fuera de término.

Concluye señalando que interpone recurso de nulidad y casación para que este Tribunal, case o anule el auto de vista recurrido.

CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, pese a que no cumple a cabalidad con la exigencia contenida en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., se concluye:

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Datos del proceso

Demandante
Maria Constanza Quintanilla Silva
Demandado
Lloyd Aéreo Boliviano "LAB"
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia13 de mayo de 2008AS/0244/2008Fuente oficial