Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 244 Sucre, 21 de abril de 2009
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público c/ Luís Rodríguez Aguirre
Prevaricato (Declara la extinción de la acción penal)
< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <
Sucre, 21 de abril de 2009
VISTOS: la excepción de prescripción de la acción penal opuesta por Wilfredo Heredia Rodríguez (fojas 87 a 91) dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el incidentista Luís Rodríguez Aguirre, Ex Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, por la presunta comisión del delito de Prevaricato, previsto y sancionado por el artículo 173 del Código Penal, los antecedentes, y:
CONSIDERANDO: que Wilfredo Heredia Rodríguez, por memorial de 27 de septiembre de 2008, al amparo de lo previsto por los artículos 27 numeral 8), 29 numeral 2), 30, y 308 numeral 4) del Código de Procedimiento Penal, opuso excepción de extinción de la acción penal por prescripción, refiriendo que la imputación formulada en su contra por el Fiscal General de la República le atribuye la comisión del delito de prevaricato tipificado por el artículo 173 del Código Penal, tipo penal respecto al cual la prescripción opera en cinco años, término que, por disposición del artículo 30 del Código de Procedimiento Penal, debe computarse desde la media noche del día en que se cometió el hecho; que el acto que motivó la imputación en su contra se refiere a la emisión del Auto Interlocutorio Nº 10/2001 de 8 de octubre de 2001 que pronunció cuando ejerció la función de Juez de Partido Tercero de Familia de la ciudad de Oruro, respecto a un incidente de división y partición de bienes como consecuencia de un fenecido proceso de divorcio seguido por Pascuala Gutiérrez Uño contra David López Lima y. Enfatizó que, desde la emisión del referido Auto Interlocutorio hasta la fecha, transcurrieron más de cinco años, habiendo en consecuencia operado la prescripción.
Que el representante del Ministerio Público, mediante requerimiento de 9 de octubre de 2008, expuso que el impetrante no precisó la base legal ni fáctica que sustente su petición, motivo por el cual solicitó que se declare improbada la extinción de la acción por prescripción.
CONSIDERANDO: que la persecución penal no puede prolongarse de forma indefinida en el tiempo. La prescripción es el instituto jurídico en virtud al cual se extingue la potestad punitiva del Estado provocada por el transcurso del tiempo que la ley ha fijado expresamente tomando en cuenta la gravedad y la naturaleza de cada delito en particular. Esta Corte Suprema de Justicia en reiteradas oportunidades ha interpretado que la prescripción importa por un lado una garantía para el imputado quien queda liberado de la persecución penal y por otro, una sanción para el Estado que no puede continuar ejerciendo la acción penal que estaba obligado a promover. Que en ese mismo sentido la Sentencia Constitucional número 0023/2007-R de 16 de enero de 2007, determinó que es el propio Estado el que establece los límites de tiempo en que puede ejercer la persecución penal y. La actividad represiva del Estado no puede ser ejercida de manera indefinida a fin de no quebrantar el equilibrio que debe existir entre la función de defensa de la sociedad y la protección de derechos y garantías individuales.
Que el artículo 29 del Código de Procedimiento Penal, atendiendo al máximo legal de la pena prevista para los distintos tipos penales, determina los siguientes plazos para la prescripción de la acción penal: ocho años para los delitos que tengan señalada una pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea de seis o más de seis años; cinco años para los que tengan señaladas penas privativas de libertad cuyo máximo legal sea menor de seis y mayor de dos años; tres años para los demás delitos sancionados con penas privativa de libertad; dos años para los delitos sancionados con penas no privativas de libertad.
Que el artículo 30 del Código de Procedimiento Penal prevé que el término de la prescripción empezará a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito o en que cesó su consumación.
Mostrando 13 de 25 parrafos.