Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 14/05
AUTO SUPREMO Nº 244 - Coactivo Fiscal Sucre, 8 de octubre de 2009.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos c/ Edgardo Ríos Butrón, Fernando Quezada de la Barra y Álvaro Montoya Málaga.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 282-283, interpuesto por Edgardo Ríos Butrón, contra el Auto de Vista Nº 231/04 de 7 de octubre de 2004 de fs. 279, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso coactivo fiscal seguido por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos contra Edgardo Ríos Butrón, Fernando Quezada de la Barra y Álvaro Montoya Málaga, la respuesta de fs. 286-287, el auto que concede el recurso de fs. 288, el dictamen fiscal de fs. 292-293, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos con base al informe de auditoria especial DGA-57/93 DVFC 12/93 de 16 de marzo de 1994 y su complementario DGA.28/94 RALP 18/94 de 4 de octubre de 1994, debidamente aprobados por el Contralor General de la República, la Jueza Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del Departamento de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 54/2000 de 11 de diciembre de 2000 de fs. 232-235, declarando improbada la demanda coactiva fiscal interpuesta por la entidad coactivante, dejando sin efecto la resolución y Nota de Cargo Nº 34/97 en la parte que corresponda, disponiendo se levanten las medidas precautorias adoptadas contra los coactivazos.
En grado de apelación deducido por el representante legal de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 231/04 de 7 de octubre de 2004 de fs. 279, que revocó la Sentencia Nº 54/2000 de 11 de diciembre de 2000 de fs. 232-235 y, deliberando en el fondo, declaró probada la demanda, manteniendo firme y subsistente la Nota de Cargo de fs. 100, disponiendo se gire el Pliego de Cargo contra los coactivados por el monto de $us. 14.400, con las formalidades de ley.
Que, contra la referida resolución de vista, el coactivado Edgardo Ríos Butrón interpone recurso de casación de fs. 282-283 expresando que el tribunal de alzada no ha realizado una valoración y análisis de los hechos y que el proceso fue tramitado con base a los informes de auditoria incompletos que no reflejan la realidad de los hechos.
Concluye solicitando la concesión del recurso y que sea el tribunal máximo que resuelva en derecho lo que se omitió.
CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso, se advierte que el mismo no cumple a cabalidad los requisitos formales señalados por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, por cuanto si bien cita dos dispositivos legales, lo hace de manera referencial, sin acusar formalmente su vulneración.
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