Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 244 Sucre, 1º de junio de 2010
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y Batallón de Seguridad Física c/ Mirko Rodolfo San Miguel Vargas.
Peculado y Conducta Antieconómica.
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 428 a 438 vlta., interpuesto por Mirko Rodolfo San Miguel Vargas, impugnando el Auto de Vista Nº 629 de 9 de septiembre de 2008 cursante de fs. 422 a 423 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Batallón de Seguridad Física contra el recurrente por el delito de Peculado y Conducta Antieconómica previstos y sancionados en los arts. 142 y 224.ambos del Código Penal, sus antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, establece que el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores de Justicia o de la Corte Suprema; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
A su vez el art. 417 del Código Procedimental citado, determina que el Recurso debe ser interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista y deberá señalarse la contradicción existente entre el fallo recurrido y el precedente invocado en términos precisos, caso contrario y ante el incumplimiento de los presupuestos legales detallados, determinará su inadmisibilidad.
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