Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 244. Sucre: 5 de Agosto de 2011.
Expediente: Nº 23 - 07 - S.
Pares: Oscar Antonio Molina c/ Banco Nacional de Bolivia
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: La solicitud de explicación y complementación de Oscar Antonio Molina y Jamile Abuawad de Molina, de 2 de agosto de 2011, con relación al Auto Supremo Nº 242 de 7 de julio de 2011, los antecedentes; y:
CONSIDERANDO: Que, el art. 276 del Código de Procedimiento Civil, establece que a las resoluciones dictadas en recurso de casación serán aplicables las disposiciones del art. 196 inc. 2) del mismo Código; a su vez, dicha norma dispone que pronunciada la sentencia el Juez no podrá sustituirla ni modificarla y concluirá su competencia respecto al objeto del litigio, le corresponderá, sin embargo, a pedido de parte, formulado dentro de las veinticuatro horas de la notificación y sin sustanciación, corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.
En ese marco, la solicitud formulada por la parte debe estar orientada precisamente a que el Tribunal corrija algún error material, teniendo en cuenta que de ninguna manera puede pretenderse la corrección de aparentes errores que modifiquen lo sustancial de la resolución; aclare algún concepto oscuro, es decir explique o esclarezca algún concepto o consideración que resulte confuso o impreciso; o supla cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas o discutidas, es decir subsane alguna omisión a fin de que el pronunciamiento del Tribunal guarde relación de pertinencia con las pretensiones deducidas por las partes.
Siendo ese el alcance de la norma descrita, le corresponde a la parte impetrante identificar con precisión cual es el error material que pretende sea corregido, cual el concepto contenido en la fundamentación o en la parte resolutiva del fallo que le resulta confuso u oscuro, o cual la pretensión que hubiere sido omitida en la resolución.
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