Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 244
Sucre: 03 de octubre de 2012
Expediente: O-47-10-S
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de casación y/o nulidad interpuesto por Mario Huanca López e Hilda Amaro Gil de Huanca representados por Saúl Wildy Sánchez Mollo y Avelino Wilson Murillo Salinasde fojas 284 a 285 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 105 de 15 de junio de 2010 pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso sobre reivindicación por mejor derecho propietario, reparación y resarcimiento de daños, seguido por los recurrentes contra Teodoro Blanco Mollo y Edith Choque Villca, la respuesta de fojas 290 y vuelta, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez de Partido Primero en lo Civil de la ciudad de Oruro pronunció la Sentencia Nº 152 de 26 de marzo de 2010 (fojas 244 a 250), declarando improbada la demanda y respecto los cimientos levantados por los demandantes así como los daños y perjuicios ocasionados por los demandados se establecerán en ejecución de sentencia, y probada la reconvención y nulas la escritura pública Nº 224/2001, partida Nº 648 y matricula Nº 4011010018702.
Deducida la apelación por los demandantes, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro mediante Auto de Vista Nº 105 de 15 de junio de 2010 (fojas 273 a 276), confirma la sentencia apelada.
Esta resolución superior dio lugar al recurso de casación y/o nulidad interpuesto por los demandantes Mario Huanca López e Hilda Amaro Gil de Huanca representados por Saúl Wildy Sánchez Mollo y Avelino Wilson Murillo Salinas, en los términos expresados en su memorial de 19 de junio de 2010 (fojas 284 a 285 vuelta).
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