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TSJ

AS/0244/2012

Tribunal Supremo de Justicia
24 de agosto de 2012Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Estelionato
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO N°:244/2012 Fecha: Sucre, 24 de agosto de 2012

Expediente: 46/08

Distrito: Potosí

Partes: Shirley Daniela, Gary Mario y José Ronal Cáceres Valencia c/ Alfredo Sonco Barreneche

Delito: Estelionato

Recurso: Casación

VISTOS: (Del recurso en cuestión)

El Recurso de Casación interpuesto por los querellantes, Shirley Daniela Cáceres Suárez, Gary Mario Cáceres Cortez y José Ronald Cáceres Valencia, (fs. 195 a 198 y vta.), impugnando el Auto de Vista N° 39/2008 de 27 de septiembre de 2008 (fs. 190 a 192), emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por los citados querellantes contra Alfredo Sonco Barrenechea por el delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, el Juez de Sentencia N° 2 de la ciudad de Potosí dictó la Sentencia N° 13, de 15 de mayo de 2008 (fs. 99 a 106 y vta.), declarando al procesado Alfredo Sonco Barrenechea, autor del delito de Estelionato, condenándolo a la pena privativa de libertad de dos años y seis meses a cumplir en el Penal de "Cantumarca" de la ciudad de Potosí, con costas y responsabilidad civil a favor de la parte querellante; Sentencia que apelada por el procesado, fue declarado Procedente el Recurso de Apelación Restringida con costas, y con la permisibilidad conferida por la parte final del art. 413 del Código de Procedimiento Penal, se declaró al procesado, Alfredo Sonco Barrenechea, absuelto de culpa y pena del delito de Estelionato, en razón a que se llegó al convencimiento de que el hecho no sería constitutivo de delito, salvándose el derecho de los querellantes para acudir a la jurisdicción civil, todo lo cual se dispuso por el Auto de Vista N° 39/2008 de 27 de septiembre de 2008 (fs. 190 a 192), emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí. Auto de Vista que ahora es recurrido en Casación.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes:

Que, en el caso de autos, se advierte que los querellantes, en su Recurso de Casación (fs. 195 a 198 y vta.) adujeron que el Tribunal de alzada ilegalmente revalorizó la prueba producida en el juicio oral para emitir un fallo favorable al encausado, ya que tajantemente aseveró que sus personas como querellantes no habían probado el derecho propietario de su padre; que no se habría demostrado en el juicio por ningún medio probatorio la venta del inmueble ajeno en cuestión que habría cometido el procesado, que el Tribunal de Apelación en su tercer Considerando afirmó que el Juez de Sentencia no valoró correctamente los medios probatorios con correcta axiología procesal, asignando el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba con aplicación de la sana crítica, la lógica, la experiencia común y el prudente arbitrio, no obstante que, la prueba de cargo fue debidamente valorada por el respectivo Juez de Sentencia, que la confrontó y valoró en su oportunidad. citaron como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nos. 317/2003 de 13 de junio, 537/2006 de 17 de noviembre, 251/2005 de 22 de julio, 224/2006 de 3 de julio, 031/2007 de 26 de enero, 654/2004 de 25 de octubre, 224/2006 de 3 de julio y 224/2006 de 3 de julio.

Finalmente, solicitaron se admita su Recurso de Casación, a objeto de que se deje sinefecto el Auto de Vista recurrido y se dicte una nueva Resolución de acuerdo a la doctrina legal aplicable.

CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un recurso de casación)

La Casación es definida, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad; por un lado, fijar la jurisprudencia, entendiendo por tal la proclamación en abstracto de la Doctrina Legal, fijando, con ello, la interpretación que debe darse a los textos legales, y, por otro, enmendar las infracciones de Ley o de Doctrina que los Tribunales hayan cometido en la tramitación o resolución de los juicios.

Gimeno Sendra se refiere al Recurso de Casación como:" Al recurso que tiene una función predominantemente parciaria, en el sentido de que principalmente tiende a defender los intereses y derecho de la partes procesales, aunque es cierto que con él persigue una clara función de protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico (función nomofiláctica) y unificadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas..."

Según prevé el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, señala que el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia (hoy Tribunales Departamentales de Justicia), contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema (hoy Tribunal Supremo de Justicia) de ahí que uno de los fines de este recurso sea el de controlar la uniformidad en la aplicación de la normativa penal por parte de los operadores de justicia, así lo señala CafferataNores cuando afirma que: " El Recurso de Casación tiene un propósito unificador de las interpretaciones jurisprudenciales, mediante la actuación de un mismo Tribunal superior que controla la interpretación de la Ley sustantiva o procesal en cada caso sometido a su competencia funcional".

Ahora bien, el Tribunal Constitucional en su Sentencia N° 1401/03 -R de 26 de septiembre de 2003, señala al Recurso de Casación como: "Un medio de impugnación que la ley concede a las partes, para que el más alto Tribunal de la Justicia ordinaria del país, resuelva, en base al derecho objetivo, la probable contradicción existente entre el fallo dictado en el caso concreto impugnado, con otro dictado por la misma Sala Penal, por otra Corte, o por la Sala Penal de la Corte Suprema. Lo que significa que el Recurso de Casación es un medio de defensa al que pueden acceder las partes para impugnar un Auto de Vista no ejecutoriado que consideren desfavorable. En concordancia con esto, se tiene que el art. 16.11 de la Constitución, establece que (El derecho de defensa de la persona en juicio es inviolable); lo que determina que la interpretación que se hagade los preceptos legales en análisis, debe desarrollar de la mejor manera posible, el inviolable derecho a la defensa que proclama la Constitución".

La procedencia del Recurso de Casación está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos necesarios para que el Tribunal de Casación pueda pronunciarse sobre el fondo del planteamiento, siendo estos presupuestos formales de cumplimiento obligatorio e inexcusable.

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Datos del proceso

Demandante
Shirley Daniela, Gary Mario y José Ronal Cáceres Valencia
Demandado
Alfredo Sonco Barreneche
Proceso
Estelionato
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia24 de agosto de 2012AS/0244/2012Fuente oficial