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TSJ

AS/0244/2012

Tribunal Supremo de Justicia
13 de agosto de 2012Sala Civil 1Mag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Sala
Sala Civil 1
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 244/2012

Sucre: 13 de agosto de 2012

Expediente: CB-59-12-S

Partes: Richard Genge c/ Mario Jaime Jiménez Prudencio.

Proceso: Cumplimiento de Obligación.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 164 a 165 vlta., interpuesto por Mario Jaime Jiménez Prudencio, contra el Auto de Vista cursante de fs. 157 a 161 vlta., emitido el 27 de abril de 2012 por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre cumplimiento de obligación seguido por Richard Genge contra el recurrente; la respuesta de fs. 170 a 171 vlta.; la concesión de fs. 172; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba el 21 de febrero de 2007 pronunció la Sentencia cursante de fs. 137 a 139, declarando probada la demanda e improbadas las excepciones opuestas, en consecuencia ordenó que el demandado Jaime Jiménez prudencio pague a favor de Richard Genge la acreencia de $us. 100.000, en tercero día de su notificación, más intereses legales averiguables en ejecución de Sentencia, bajo conminatoria de Ley.

Contra esa sentencia el demandado Mario Jaime Jiménez Prudencio interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba el 27 de abril de 2012 pronunció el Auto de Vista cursante de fs. 157 a 161 vlta., confirmando totalmente la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

Contra esa resolución de segunda instancia, la parte demandada interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:

En el fondo el recurrente acusó la violación, interpretación errónea y la aplicación indebida de la ley, así como error en la valoración de la prueba; al respecto señaló que el Tribunal de alzada consideró que no existe prueba que demuestre que el dinero que se pretende cobrar era de propiedad de Bárbara Genge y no así del actor Richard Genge, sin embargo no habría tomado en cuenta los seis avisos de retiro y las dos cartulinas a nombre de la referida, motivo por el cual acusó la indebida aplicación del art. 401 del Código de Procedimiento Civil, porque , en criterio del recurrente, el Tribunal no otorgó validez a dicha prueba a tiempo de resolver la impersonería del demandante.

Por otro lado señaló que no se tomó en cuenta la confesión judicial espontánea realizada por el demandante a través del memorial de de fs. 78 a 79, en el que señaló que Jaime Jiménez Prudencio aclaró definitivamente haber recibido y tener en su poder los $us. 100.000 de su esposa, en ese mismo sentido, señaló que debería tomarse en cuenta que, según las cartillas presentadas por el propio demandante, la titular de los depósitos es Bárbara Genge y su apoderado es Richard Genge, lo demostraría que el dinero que pretende cobrar el actor es de su esposa y no suyo, razón por la cual debió apersonarse en representación de su esposa acompañando el respectivo poder o en su caso aclarar de inicio que accionaba en representación sin mandato de su esposa, en cuyo caso ésta, antes de la sentencia, debió dar por bien hecho lo obrado a su nombre, conforme lo previsto por los arts. 58, 59 y 60 del Código de Procedimiento Civil. Finalizó señalando que al haberse obviado la referida confesión judicial espontánea, se incurrió en error de derecho relacionado con lo previsto por los arts. 404-II del Código (de Procedimiento) Civil y 1321 del Código Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Richard Genge
Demandado
Mario Jaime Jiménez Prudencio.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia13 de agosto de 2012AS/0244/2012Fuente oficial