Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 244/2012
EXPEDIENTE: S.624/2008
PARTES: Juan Carlos Arteaga Limac/ Maria Inés Alvarez de Vargas por Frial Valle Grande
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fojas 81 a 83, interpuesto por Maria Ines Alvarez de Vargas, contra el Auto de Vista Nº 088/08 SSA-III de 10 de abril de 2008, pronunciado por la Sala Social Administrativa Tercera del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales, seguido por Juan Carlos Arteaga Lima contra la recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez de Partido Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, mediante Sentencia Nº 06/06 de 28 de enero de 2006 (fojas 59 a 60 y vuelta), declara probada en parte la demanda de fojas 9 a 10 y vuelta, con costas, disponiendo que la demandada cancele la suma de Bs. 3.253,2.- a favor del actor por los siguientes conceptos:
Salario Promedio Indemnizable: Bs. 640
Tiempo de trabajo 1 año 2 meses.
Desahucio: Bs. 1.920.-
Indemnización: Bs. 746.6.-
Aguinaldo: Bs. 266.6.-
Vacaciones: Bs. 320.-
TOTAL Bs. 3.253.2.-
En grado de apelación, recurso deducido por ambas partes, mediante Auto de Vista Nº 088/08 SSA-III, de 10 de abril de 2008 (fojas 78 y vuelta), la Sala Social y Administrativa Tercera del Distrito Judicial de La Paz, confirmó la Sentencia apelada, sin costas por doble apelación.
Que, contra el referido Auto de Vista, la demandada, interpone recurso de casación (fojas 81 a 83). En lo principal acusa que no se ha dado verdadera interpretación de la prueba, prescindiendo de motivación y fundamentación legal en relación a la Sentencia, por lo que el Auto de Vista carece de trascendencia jurídica y no se acomoda a la doctrina del Derecho Laboral. Arguye que la falta de fundamentación no es subsanable, y no adquiere la validez correspondiente ni surte efectos legales.
Alega de igual manera que el Tribunal de Apelación no ha valorado la prueba de descargo aplicando indebidamente el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo.
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