Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 244
Sucre: 31 de mayo de 2013
Expediente: SC-85-10-S
Proceso: Nulidad de documento publico, privado y otros.
Partes: Reinerio Vaca Carreño c/ Martha Toledo Cruz y otra.
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
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VISTOS: los recursos de nulidad y casación interpuestos por Martha Toledo Cruz de fojas 754 a 755 vuelta y Epifania Irusta Luizaga de fojas 759 a 763, contra el Auto de Vista Nº 93 de 19 de abril de 2010 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso sobre nulidad de documento publico y privado, reivindicación de derecho propietario, cancelación de inscripción en Derechos Reales y acción negatoria, seguido por Reinerio Vaca Carreño contra las recurrentes, las respuestas de fojas 766 a 770 vuelta y 771 a 773 vuelta, el Auto Constitucional Nº 102 de 22 de marzo de 2013 (fojas 1012 a 1015 vuelta), los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez Cuarto de Partido en materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 127 de 6 de julio de 2007 (fojas 508 a 514 vuelta), declarando probada la demanda e improbada la reconvención; en cuyo merito ordena que por Derechos Reales se cancele el derecho propietario inscrito en los asientos A-1 y A-2 del inmueble registrado bajo la Matricula 7.02.1.01.0000385, y que cualquier persona que ocupe el predio en litis entregue desocupado el mismo al demandante. Sin costas.
Deducida la apelación por las demandadas, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 93 de 19 de abril de 2010 (fojas 751 a 752 vuelta), confirma la sentencia apelada; con costas.
Esta resolución superior dio lugar a los recursos de nulidad y casación interpuestos por las demandadas Martha Toledo Cruz y Epifania Irusta Luizaga, en los términos expresados en sus memoriales de 11 (fojas 754 a 755 vuelta) y 22 de mayo de 2010 (fojas 759 a 763).
CONSIDERANDO: que, el Auto Constitucional Nº 102 de 22 de marzo de 2013 (fojas 1012 a 1015 vuelta), constriñe “que se omitió pronunciamiento” respecto el reclamo de “la inclusión en la litis al Gobierno Municipal de Warnes”.
Que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Juez o Tribunal de casación anular de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público; esto, porque en los procesos que llegan a su conocimiento se debe verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquel.
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