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TSJ

AS/0244/2013

Tribunal Supremo de Justicia
2 de julio de 2013Penal LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Asesinato, Lesiones leves y Asociación Delictuosa
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº: 244/2013

Fecha: Sucre, 02 de julio de 2013

Distrito: Santa Cruz

Expediente: 86/2009

Partes: Ministerio Público y Benedicto Molina c/ Daniel Alejandro Arroyo, Diego Clemente Portillo Renjifo, Carlos Alberto Arruda Guari, José Brandy Rosales Caballero y Angel Pablo Serrunda Dávalos

Delito: Asesinato, Lesiones leves y Asociación Delictuosa

Recurso: Casación

VISTOS: Los Recursos de Casación interpuestos por Benedicto Molina y Daniel Alejandro Arroyo, de fs. 664 a 666 y 690 a 693 vta., respectivamente, impugnando el Auto de Vista No. 115/2008 de 25 de octubre de fs. 657 a 661, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal de acción pública seguido por el Ministerio Público y Benedicto Molina contra Daniel Alejandro Arroyo, Diego Clemente Portillo Renjifo, Carlos Alberto Arruda Guari, José Brandy Rosales Caballero y Angel Pablo Serrunda Dávalos por la comisión de los ilícitos de Asesinato, Lesiones leves y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 252 num. 2) y 3), 271 y 132 del Código Penal, los antecedentes de lo obrado; y,

CONSIDERANDO I: (De los actos procesales).– Que, de la revisión de los antecedentes y actuados cursantes en el cuaderno procesal venido en Casación se establece lo siguiente:

I.1. De la Acusación y de la tramitación del Juicio Oral, Público y Contradictorio.- Que, el Ministerio Público como la parte civil, presentaron Acusación Fiscal y Particular a fs. 6 a 11 vta., y 18 a 20, respectivamente contra Daniel Alejandro Arroyo, Diego Clemente Portillo Renjifo, Carlos Alberto Arruda Guari, José Brandy Rosales Caballero y Angel Pablo Serrunda Dávalos, por la comisión de los delitos de Homicidio y Asesinato, Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 251 y 252-2)3) y 7), 132 del Código Penal. Que, sustanciado el proceso por el Tribunal Segundo de Sentencia de Santa Cruz de la Sierra del Distrito Judicial de Santa Cruz, se cumplió con todo el ritual procesal, instalándose y celebrándose el juicio con todas sus incidencias y emergencias (fs. 304, 510 bis, 542 vta.), habiéndose dictado la Sentencia No. 07/2008 de 19 de abril (fs. 545 a 552 vta.).

I.2. De la Sentencia.- El Tribunal de Instancia, mediante Sentencia No. 07/2008 de 19 de abril cursante de fs. 545 a 552 vta., declaró a Daniel Alejandro Arroyo Autor y Culpable de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252-2) y 3) del Código Penal, se le condenó a la pena de privativa de libertad de 30 años de presidio sin derecho a indulto a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel Pública de Palmasola) y se declaró a Diego Clemente Portillo Renjifo, Carlos Alberto Arruda Guari, José Brandy Rosales Caballero y Angel Pablo Serrunda Dávalos Autores y Culpables de la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal, se les condenó individualmente a la pena de privativa de libertad de 2 años de reclusión a quienes se les concedió el Perdón Judicial; con costas para todos a calificarse en ejecución de Sentencia; por otra parte se le declaró absuelto de Culpa y Pena a Daniel Alejandro Arroyo por la comisión del delito de Asociación Delictuosa, previsto y sancionado por el art. 132 del Código Penal, por insuficiencia de prueba de cargo para probar la responsabilidad penal de los imputados en este delito y a Diego Clemente Portillo Renjifo, Carlos Alberto Arruda Guari, José Brandy Rosales Caballero y Angel Pablo Serrunda Dávalos se les declaró absueltos de Culpa y Pena por la comisión de los delitos de Asociación Delictuosa y Asesinato, previstos y sancionados por los arts. 252 y 132 del Código Penal por insuficiencia de prueba de cargo para probar la responsabilidad penal de los imputados en estos delitos, más costas a favor del Estado y de los querellantes, a determinarse en ejecución de Sentencia.

I.3. Del Recurso de Apelación Restringida.- Que, mediante memorial presentado el 08 de mayo de 2008 de fs. 599 a 605 vta., Benedicto Molina, interpuso Recurso de Apelación Restringida contra la Sentencia No. 07/2008 de 19 de abril cursante de fs. 545 a 552 vta., alegando, errónea aplicación de la Ley.

Que, mediante memorial presentado el 09 de mayo de 2008 de fs. 607 a 623, Daniel Alejandro Arroyo, interpuso Recurso de Apelación Restringida contra la Sentencia No. 07/2008 de 19 de abril cursante de fs. 545 a 552 vta., alegando, inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva y adjetiva Penal, falta de fundamentación y motivación, valoración equivocada de la prueba, falta de congruencia.

I.4. Del Auto de Vista.- Radicada la causa en la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz y previo trámite de rigor, por Auto de Vista No. 115/2008 de 25 de octubre de fs. 657 a 661, se declaró Inadmisibles e Improcedentes los Recursos de Apelación Restringida interpuestos por el querellante 1. Benedicto Molina de fs. 599 a 605 vta., y por el imputado 2. Daniel Alejandro Arroyo de fs. 607 a 623, en razón a que no se fundamentó ni se explicó en qué consistió la errónea aplicación de la Ley o que aspectos fueron los inobservados y en cuanto al segundo Recurso por ser correcta el actuar del Tribunal de grado al momento de adecuación típica de la conducta de los impetrados.

CONSIDERANDO II: (De los motivos y argumentos del Recurso de Casación). Que, los Recursos de Casación formulados por el acusador particular Benedicto Molina como por el imputado Daniel Alejandro Arroyo, tuvo su origen en el Auto de Vista No. 115/2008 de 25 de octubre de fs. 657 a 661, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por el cual declaró Inadmisibles e infundados los Recurso de Apelación Restringida y se confirmó la Sentencia apelada.

En ese contexto, Benedicto Molina, planteó su Recurso de Casación de fs. 664 a 667, contra el referido Auto de Vista No. 115/2008 de 25 de octubre, alegando:

II.1. Que, no incumplió en su Recurso de Apelación Restringida con lo previsto por el art. 408 del Código de Procedimiento Penal, como señaló el Tribunal de Alzada.

II.2. Que, el Auto de Vista Recurrido es incongruente y contradictorio en su parte Resolutiva y Considerativa, puesto que en la parte considerativa del fallo se señaló que las víctimas fueron agredidas por un grupo de jóvenes perteneciente a l apandilla "Los DCA-2" y Los New Boys" provocándole a Luis Fernando Molina la muerte y a José Gabriel Ortiz lesiones leves y en la parte dispositiva se los absuelve de la comisión del delito de Asociación.

II.3. Que, el Tribunal de Ad quem quebranto el principio de la sana crítica al momento de valorar la prueba de cargo.

Daniel Alejandro Arroyo planteó su Recurso de fs. 607 a 623, contra el referido Auto de Vista No. 115/2008 de 25 de octubre, alegando:

II.1. Que, Tribunal de Alzada de ninguna manera podía haber declarado admisible e improcedente el Recurso de Apelación Restringida que dedujo utilizando argumentos equivocados, invocando hechos y pruebas fácticas, realizando indebidamente una nueva valoración de la prueba, entrando en confusión y mesclando argumentos que corresponden a recursos, con los que no fue notificado.

II.2. Que, el Auto de Vista Recurrido no solo incurre en inobservancia y errónea aplicación de la norma sustantiva y adjetiva, es indiscutible que le fallo carece de la debida fundamentación, violando lo previsto por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Benedicto Molina
Demandado
Daniel Alejandro Arroyo, Diego Clemente Portillo Renjifo, Carlos Alberto Arruda Guari, José Brandy Rosales Caballero y Angel Pablo Serrunda Dávalos
Proceso
Asesinato, Lesiones leves y Asociación Delictuosa
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia2 de julio de 2013AS/0244/2013Fuente oficial