Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 244/2013.
EXP. N°: 45/2013-2.
PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia.
PARTES: Juan Fernando Márquez Cornejo dentro del proceso penal seguido por el Ministerio de Defensa Nacional contra Juan Fernando Márquez Cornejo por los delitos de Conducta Antieconómica, Falsedad Material e Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado.
FECHA: Sucre, quince de julio de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: La excusa de 15 de febrero de 2013 que cursa a fs. 1218 de obrados, presentada por el Magistrado Pastor Mamani Villca en su condición de magistrado tramitador de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que dentro del Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada, presentada por Juan Fernando Márquez Cornejo dentro del proceso penal seguido por el Ministerio de Defensa Nacional contra Juan Fernando Márquez Cornejo por los delitos de Conducta Antieconómica, Falsedad Material e Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, el Magistrado Pastor Mamani Villca presenta excusa a la designación de tramitador del Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada, manifestando que conjuntamente con la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina, como Magistrados de la Sala Penal Segunda de éste Tribunal Supremo, pronunciaron una resolución expresa sobre la pretensión litigada, por ello con la finalidad de precautelar el respeto a la garantía de juez imparcial y evitar ulteriores vicios de nulidad, en previsión a lo establecido en el art. 27 numeral 8 de la Ley 025, presenta excusa del conocimiento del presente recurso.
CONSIDERANDO II: Que a fin de resolver, la excusa planteada se deben realizar las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
1. De conformidad al art. 318 del Código de Procedimiento Penal, el juez que se excuse remitirá la causa al juez que deba reemplazarlo, quien asumirá el conocimiento del proceso, sin perjuicio de elevar los antecedentes de la excusa en consulta ante el Tribunal Superior y el citado Tribunal Superior aceptará o rechazara la excusa.
2. En el presente caso, el Magistrado Pastor Mamani Villca, ha presentado excusa a tramitar el Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada, fundado en la causal octava del art. 27 de la Ley del Órgano Judicial referida a haber manifestado su opinión sobre la pretensión litigada y que conste en actuado judicial.
3. La señalada causal octava del art. 27 de la Ley del Órgano Judicial, se debe entender como que el magistrado, juez o vocal ha emitido dictamen o juicio de la controversia principal puesta a su conocimiento y que éste dictamen o juicio conste en actuado judicial.
4. En el caso de autos, el Magistrado Pastor Mamani Villca, ha emitido el Auto Supremo Nº 111/2012-RRC de fecha 29 de mayo del 2012, donde en el Recurso de Casación planteado, por el ahora recurrente, ha declarado infundado, el recurso de casación interpuesto sustentado en que no existe inobservancia de los arts. 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal y no hallarse una explicación clara y fundamentada del recurrente de cual es la contradicción del Auto de Vista impugnado, con la situación de hecho contenida en el Auto Supremo de 20 de marzo de 2009.
5. De los antecedentes descritos y la revisión de normas sobre la materia, se evidencia que el citado Magistrado, ha emitido dictamen o juicio de la controversia principal objeto del presente Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada y que consta en el Auto Supremo Nº 111/2012-RRC de fecha 29 de mayo del 2012.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad a los arts. 318 del Código de Procedimiento Penal y art. 38 núm. 7, dispone ACEPTAR Y DECLARAR LEGAL LA EXCUSA del Magistrado Pastor Mamani Villca de fs. 1218 y en consecuencia continuará conociendo el presente recurso como Magistrada tramitadora la Dra. Rita Susana Nava Duran.
No intervienen la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina por viaje oficial y el Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas por encontrarse con licencia.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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