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TSJ

AS/0244/2013-RA

Tribunal Supremo de Justicia
2 de octubre de 2013Penal IIMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sedición y otros
Sala
Penal II
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 244/2013-RA Sucre, 02 de octubre de 2013

Expediente: La Paz 36/2013

Partes: Ministerio Público y otro c/ Peter Unger Wiebe

Delitos : Sedición y otros

RESULTANDO

El memorial presentado por Lucio Renán Celis Quint y Mary Ángela Tambo Condori, en representación del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) cursante de fs. 586 a 590, por el que interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 108/2013 de 24 de mayo, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la institución recurrente contra Peter Unger Wiebe, por la presunta comisión de los delitos de Sedición, Asociación Delictuosa y Desobediencia a la Autoridad, previstos y sancionados por los arts. 123, 132 y 160 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Finalizado el juicio oral, por Sentencia 2/2013 de 8 de enero (fs. 480 a 484), el Juez Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró al imputado Peter Unger Wiebe, absuelto de la comisión de los delitos de Sedición, Asociación Delictuosa y Desobediencia a la Autoridad, tipificados por los arts. 123, 132 y 160 del CP, ante la inexistencia de certeza plena sobre su responsabilidad penal.

b) Contra la mencionada Sentencia, Lucio Renán Celis Quint, en representación del INRA, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 493 a 502), que fue resuelto por el Auto de Vista impugnado, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida confirmando la Sentencia.

c) Notificadas las partes con la Resolución precedentemente citada, el INRA a través de sus representantes, interpuso el recurso de casación que está siendo analizado respecto al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

La parte recurrente como introducción manifiesta que, interpone recurso de casación contra el Auto de Vista 108/2013, por la existencia de contradicción con los Autos Supremos 48 de 18 de diciembre y 193 de 27 de abril, ambos de 2010; para luego en el acápite “FUNDAMENTOS DE HECHO” (sic), exponer los antecedentes que provocaron el inicio del proceso penal y en el acápite “FUNDAMENTOS LEGALES” (sic), señalar que: en la Sentencia se omitió realizar una valoración minuciosa de todos los elementos probatorios sobre la responsabilidad penal del imputado, citando y transcribiendo varias normas legales que no hubieran sido consideradas en Sentencia.

Agrega que el A quo, en vez de dictar Sentencia condenatoria premió al imputado con una Sentencia absolutoria, que contiene una fundamentación insuficiente y contradictoria, que la fundamentación probatoria y jurídica no es correcta, lógica ni completa; además de que incurrió en error in judicando, por mala o errónea aplicación de la norma penal sustantiva, violando el art. 252 incs. 6) y 7) del CP, por no haberse aplicado dicha norma sustantiva. Añade que, el Juez de Sentencia, nunca mencionó la prueba documental y testifical en el punto “Hechos Probados” de la Sentencia, las que no fueron valoradas, pues de haberse cumplido con esa obligación se hubiera sancionado el acto delictivo con la pena más grave.

Finaliza con la cita de las Sentencias Constitucionales (SSCC) 1056/2003-R y 727/2003-R, solicitando: “…LA NULIDAD DEL AUTO DE VISTA POR LO QUE PIDO que corridos los trámites de Ley remita todos los antecedentes ante el superior jerár-quico, a efectos de que el Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, se pronuncie y proceda a CASAR el AUTO DE VISTA RECURRIDO DEJANDO SIN EFECTO disponiendo la aplicación de la Doctrina Legal Aplicable como dispone Procedimiento Penal, en virtud a ello IMPETRAMOS ADMITA EL RECURSO Y DECLARE PROCEDENTE LO OSTENTADO” (sic).

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del referido código, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia a fin de asegurar la vigencia del principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Peter Unger Wiebe
Proceso
Sedición y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia2 de octubre de 2013AS/0244/2013-RAFuente oficial