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TSJ

AS/0244/2014

Tribunal Supremo de Justicia
22 de mayo de 2014Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Nulidad de inscripción de reposición de partida de matrimonio.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 244/2014

Sucre: 22 de mayo 2014

Expediente : LP -29 - 14 - S

Partes : María Luisa Saavedra Roncal. c/ Magali Angélica Sánchez Achabal.

Proceso : Nulidad de inscripción de reposición de partida de matrimonio.

Distrito : La Paz.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 263 a 264 y vlta. interpuesto por Magali Angélica Sánchez Achabal contra el Auto de Vista-Resolución Nº 389/2013 de 15 de noviembre de 2013 de fs. 254 a 256, pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de nulidad de inscripción de reposición de partida de matrimonio seguido por María Luisa Saavedra Roncal contra la recurrente; la respuesta al recurso de fs. 270; el auto de concesión de fs. 271; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Del contenido del memorial de demanda de fs. 72 a 73, subsanada a fs. 79 y en lo esencial se resume lo siguiente: la demandante indica que ante el fallecimiento de su esposo Germán Saavedra Azurduy, Magaly Angélica Sánchez Achával valiéndose de una serie de actuaciones ilícitas sorprendió a autoridades judiciales y pretendió asumir la calidad de esposa supérstite de su nombrado esposo, valiéndose para el efecto de la obtención de un fraudulento trámite de reposición de partida matrimonial que la sitúa como esposa del nombrado Señor con el fin de obtener beneficios económicos; en base a esos antecedentes y al amparo del art. 549 numerales 1, 2, 3, 4, y 5), 1531, 1535, 1536 del Código Civil demanda la nulidad de la Resolución Nº 632/02 dictada en el Juzgado 2º de Partido en lo Civil en el trámite de reposición de partida matrimonial, indicando que dicho trámite nunca fue realizado legalmente; por otra parte también pide la nulidad de la Partida Matrimonial Nº 96, Folio 96 del Libro Nº 1-2004 registrada por ante la O.R.C. Nº D4SM el 5 de abril del 2006.

Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez 6º de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia- Resolución Nº 230/2012 del 07 de septiembre del 2012 cursante de fs. 203 a 204, declaró probada la demanda, disponiendo que en ejecución de Sentencia se proceda por ante el Registro del Servicio Cívico a la anulación de la inscripción de reposición de la Partida de Matrimonio Nº 96, folio 96, Libro 1–2004 registrada el 05 de abril de 2006 en la Oficialía de Registro Civil Nº D4SN.

En apelación la indicada Sentencia, interpuesta por la demandada Magali Angélica Sánchez Achával, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en cumplimiento al Auto Supremo anulatorio Nº 507/2013 de 01 de octubre, emitió el nuevo Auto de Vista Resolución Nº 389/2013 del 15 de noviembre de 2013 cursante a fs. 254 a 256, por el que confirma la providencia de 18 de julio de 2012 de fs. 159 y confirma la Sentencia apelada; en contra de esta resolución de segunda instancia, la demandada recurre de casación en el fondo.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del contenido del recurso de casación se resume lo siguiente:

La recurrente indica que en el Auto de Vista recurrido se hace recargada énfasis a la valoración de las pruebas, especialmente a las de fs. 27 a 31.

Por otra parte indica que el dictamen pericial de fs. 33 a 62 en el cual se basa el Tribunal para la emisión del Auto de Vista recurrido, no corresponde en virtud a que dicho peritaje fue realizado a la Resolución Nº 632/02 del 13 de diciembre de 2002 y no así a la Resolución Nº 632/02 del 03 de diciembre del mismo año, aspecto que causaría error de hecho en la apreciación de las pruebas y que ese aspecto se encontraría demostrada por las documentales de fs. 74 al 77 y 141, existiendo dos fechas distintas de resolución y que solo una de ellas fue motivo de discusión y no así la otra que es la verdadera.

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Datos del proceso

Demandante
María Luisa Saavedra Roncal.
Demandado
Magali Angélica Sánchez Achabal.
Proceso
Nulidad de inscripción de reposición de partida de matrimonio.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia22 de mayo de 2014AS/0244/2014Fuente oficial