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TSJ

AS/0244/2014

Tribunal Supremo de Justicia
27 de junio de 2014Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Mejor Derecho Propietario y otros
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 244

Sucre: 27 de Junio de 2014.

Expediente: SC-33-09-S

Proceso: Mejor Derecho Propietario y otros

Partes: Arturo Montaño Ali c/ Gobierno Municipal de Santa Cruz

Distrito: Santa Cruz

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 570 a 571 vuelta interpuesto por Arturo Montaño Ali, contra el Auto de Vista Nº 547 de fecha 30 de octubre de 2008, cursante a fojas 566 a 567, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la que fuera Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre Mejor Derecho Propietario, Desocupación, Entrega de Bien Inmueble, Reconocimiento de Daños y Perjuicios, Acción Negatoria y Reivindicación seguido por Arturo Montaño Ali contra el Gobierno Municipal de Santa Cruz, Peter Wichodyl, Lois Martin Zimmermann y Wilsón Rojas Fernández, los antecedentes del proceso, el Auto de concesión del recurso de fojas 584; y,

CONSIDERANDO I:

DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Tramitada la causa, el Juez 7mo. de Partido en lo Civil de Capital Santa Cruz, emitió Sentencia N° 91 de fecha 8 de mayo de 2008 cursante a fojas 542 a 545 vuelta de obrados, declarando IMPROBADA la demanda planteada a fojas 57 a 60 vuelta, ampliada por escrito de fojas 133 a 134 de obrados, e IMPROBADA la acción reconvencional sobre Daños y Perjuicios de folios 249 a 251 vuelta, sin costas.

Deducida la apelación por la parte demandante, la Sala Civil Segunda de la que fue Corte Superior de Justicia de Santa Cruz hoy Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 547 de fecha 30 de octubre de 2008 de fojas 566 a 567 que CONFIRMA la Sentencia apelada. Con costas.

Contra el referido Auto de Vista, el recurrente interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, el mismo que se pasa a considerar a continuación.

CONSIDERANDO II.-

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION:

El recurrente interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, de manera confusa de cuyo contenido se extrae lo siguiente:

Que se aportó documentos de propiedad de su bien inmueble inscrita en derechos reales con matricula computarizada N° 7.01.1.06.0015292 ubicado en el barrio “Casco Viejo” “La Pradera” U.V.137 manzano 36 lote 11 de 464 mts2.

Hubo amenazas y conminatoria de desocupar su bien inmueble donde habitaba con su familia por parte de la H. Alcaldía Municipal de Santa Cruz no obstante de hacerles conocer que se vulneraban sus derechos constitucionales en sus artículos 22, 6, 7 inc. i) y 13 y los artículos 122 123 de la ley 2028, y que jamás se le dió a conocer resolución del Consejo Municipal que refiera que su inmueble este afectado por área verde o destinado a un fin social, menos ofrecimiento de pago, por el contrario la gendarmería municipal junto a tractor más vecinos destruyeron su vivienda, causando daños económicos en la suma aproximada de $us. 52.931 y Bs. 641.920.

No se respetó un procedente Amparo Constitucional a favor del mismo ratificada por Sentencia Constitucional N° 1392/01, la cual dispuso dejar sin efecto orden de intervención o demolición mientras no se cumplan trámites pertinentes de la Ley de Municipalidades con la debida Ordenanza Municipal.

La Organización Alemana “Cristo Mensajero de La Paz”, con complicidad de los ejecutivos de la Alcaldía Municipal construyeron un edificio de tres plantas denominado “Mateo Kuljis” no obstante su derecho propietario inscrito en Derechos Reales el 11 de noviembre de 2000, en tanto de la Alcaldía Municipal se allá inscrito en 14 de agosto de 2004 es decir tres años después de haber destruido sus propiedad. Los títulos de una dotación agraria de 1985 del sindicato agrario “Campo Rosa” donde existe un antiguo colegio llamado “Mateo Kuljis” nada tiene que ver con el barrio “Casco Viejo de la Pradera” existiendo cuatro cuadras de distancia de un barrio a otro de donde se construyó su vivienda, demostrándose los flagrantes hechos antijurídicos de la parte demandada.

Se demostró que la Sentencia se encuentra plagada de contradicciones y violación de normas jurídicas interpretación errónea, disposiciones contradicciones, toda vez que no han sido valoradas las pruebas aportadas existiendo error contraproducentes a sus derechos constitucionales y patrimoniales, siendo que el juez Ad Quem –seguramente queriendo decir el Ad Quo- lo único que hizo es valorar pruebas de los demandados. Así también los Vocales de la Sala Civil Segunda injustamente confirmaron la Sentencia apelada.

Por lo esgrimido recurre de casación en el fondo y en la forma, del ilegal Auto de Vista N° 547/2008 la cual vulnero la verdad jurídica de hechos existiendo errores en aplicación de leyes sustantivas y adjetivas, solicitando en aplicación de los artículos 271 numeral 4), Case el Auto de Vista recurrido, declarado probada la Sentencia sobre su demanda principal.

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Datos del proceso

Demandante
Arturo Montaño Ali
Demandado
Gobierno Municipal de Santa Cruz
Proceso
Mejor Derecho Propietario y otros
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia27 de junio de 2014AS/0244/2014Fuente oficial