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TSJ

AS/0244/2014

Tribunal Supremo de Justicia
16 de julio de 2014Social 1era LiquidadoraMag. María Arminda Ríos García
Proceso
Sala
Social 1era Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

AUTO SUPREMO Nº 244/2014

Sucre, 16 de julio de 2014

EXPEDIENTE:        S.114/2010

DISTRITO:                 Oruro

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 93 a 95, interpuesto por Marco Flavio Tejerina Sainz, del Auto de Vista Nº 103/2009 de 16 de diciembre de 2009 de fojas 89 a 90 y vuelta, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro del proceso laboral por cobro de beneficios sociales, seguido por Alejandro Fernando Valverde Alave contra el recurrente, el memorial de respuesta de fojas 98 y vuelta, el Auto de concesión del recurso de fojas 99, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Oruro, dictó Auto interlocutorio de 15 de junio de 2009, cursante de fojas 62 a 63 y vuelta, declarando IMPROBADA las excepciones planteadas de incompetencia de fojas 53 a 55 vuelta.

En grado de apelación, interpuesto por Marco Flavio Tejerina Sainz, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dictó el Auto de Vista Nº 103/2009 de 16 de diciembre de 2009 cursante de fojas 89 a 90 y vuelta, CONFIRMANDO la resolución apelada con costas en ambas instancias.

En conocimiento del mencionado Auto de Vista, Marco Flavio Tejerina Sainz interpuso recurso de casación (fojas 93 a 95), el que se pasa a examinar:

Casación en el fondo.- Acusa de violación e interpretación errónea de la ley.

Refiere la existencia de trámite administrativo al haber iniciado reclamo con idéntico fin en sede administrativa conforme memorial de fojas 6, produciendo la apertura de dos instancias, existiendo la necesidad de agotar la instancia iniciada de forma previa.

Añade que, el considerando II del Auto de Vista recurrido refiere al trámite iniciado por el actor del cual no realizó ninguna gestión, con lo que el Tribunal Ad quem estaría afirmando la procedencia de incompetencia, y que el abandono de esta gestión sería por negligencia del actor pretendiendo subsanar dicho trámite administrativo iniciado ante la Jefatura del Ministerio de Trabajo pendiente de resolución, mediante una acción judicial, hace mención a la Sentencia Constitucional Nº 9/2004-R con relación a la Sentencia Constitucional Nº 1911/2004 –R de 14 de diciembre.

Finalmente solicita que este Supremo Tribunal dicte Auto Supremo CASANDO el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declare PROBADA la excepción planteada y ordene que el Juez A quo se allane del conocimiento de la presente causa, entre tanto concluya el proceso administrativo.

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Datos del proceso

Magistrado relator
María Arminda Ríos García
Tribunal Supremo de Justicia16 de julio de 2014AS/0244/2014Fuente oficial