Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 244/2014
Sucre, 26 de noviembre de 2014
EXPEDIENTE: S.149/2010
DISTRITO: Tarija
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 85 a 87, interpuesto por Jair René Lozano Hoyos en calidad de apoderado de Zito Lozano Hoyos, representante legal de la empresa CIASUR en virtud del Testimonio de Poder Nº 0746/2009, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 3 del Distrito Judicial de Tarija (fojas 23 y vuelta), del Auto de Vista de 10 de febrero de 2010 (fojas 82 y vuelta), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija dentro del proceso social por reliquidación de beneficios sociales seguido por Rolando F. Miranda Rodríguez contra la recurrente, la respuesta de fojas 90 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia de 11 de agosto de 2009 (fojas 55 a 56), declarando PROBADA la demanda de fojas 11 a 12 y vuelta, con costas, disponiendo que la empresa demandada dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia cancele al actor lo siguiente:
Salario indemnizable: Bs. 4.127,00
Duodécimas de Aguinaldo (4 meses): Bs. 1.376,00
Indemnización (5 años, 8 meses, 25 días): Bs. 23.669,00
Vacaciones: Bs. 787,00
Bono antigüedad 5% (86Bs. X24M): Bs. 2.079,00
Bono antigüedad 11% (190Bs. X20M): Bs. 3.810,00
TOTAL Bs. 31.720,00
MENOS FINIQUITO CANCELADO Bs. 22.020,83
TOTAL A CANCELAR: Bs. 9.669
En grado de apelación, por Auto de Vista de 10 de febrero de 2010 (fojas 82 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, CONFIRMÓ TOTALMENTE la Sentencia apelada. Con costas.
Que, del referido Auto de Vista, Jair René Lozano Hoyos en representación legal de la empresa CIASUR presentó el recurso de casación en el fondo de fojas 85 a 87, en el que se señalan los siguientes argumentos:
Manifiesta que el Auto de Vista, ahora recurrido, confirmó la Sentencia de forma ligera y superficial sin efectuar el cálculo al que estaba obligado a realizar, señala en el inciso c) de su Considerando III “…que la Sentencia de primer grado establece de forma correcta la cuantía de las obligaciones y de acuerdo a las Normas supuestamente infringidas…” (Sic). Dicha afirmación carente de análisis y aplicación objetiva de la norma, vulnera el artículo 60 del Decreto Supremo Nº 21060 con relación al Decreto Supremo Nº 23474 y artículos 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 29473, ya que la Jueza A quo no aplicó de forma correcta los preceptos jurídicos que cita en su decisión judicial para fundamentar su fallo, en desmedro de los intereses de la empresa.
Señala que el inciso b) del artículo 202 del Código Procesal del Trabajo dispone que: “En la parte resolutiva se indicará la decisión que se adopte con determinación obligatoria e inexcusable de la cuantía de las obligaciones…” (Sic) y de la revisión de la parte resolutiva del referido fallo se tiene que la liquidación efectuada es errónea por cuanto calcula equivocadamente el monto del salario indemnizable por incorrecta aplicación de la norma.
Agrega que la referida liquidación consigna el monto de Bs. 4127 que según el Considerando III de la Sentencia de 11 de agosto de 2009, resultaría de aplicar el bono de antigüedad y el incremento salarial del 10% a los Bs. 3.500 que percibía el demandante como dependiente de CIASUR, empero haciendo el cálculo respectivo aplicando lo que dispone el artículo 60 del Decreto Supremo Nº 21060 con relación al Decreto Supremo Nº 23474 y artículos 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 29473 reportan una suma de Bs. 4040,6 de acuerdo al siguiente cuadro:
Salario demandado en CIASUR
Bs. 3500
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