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TSJ

AS/0244/2015-RA

Tribunal Supremo de Justicia
7 de abril de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 244/2015-RA

Sucre, 07 de abril de 2015

Expediente : Santa Cruz 23/2015

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : Hugo Giles Hurtado

Delito : Transporte de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 6 de enero de 2015, cursante de fs. 330 a 333 vta., Hugo Giles Hurtado, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 76 de 20 de octubre de 2014, de fs. 324 a 327 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 05/2014 de 11 de junio (fs. 295 a 299 vta.), el Tribunal Tercero de Sentencia en lo Penal de Santa Cruz, declaró a Hugo Giles Hurtado, absuelto de culpa y pena del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, ordenando la cesación de todas las medidas cautelares personales dictadas con anterioridad.

b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs. 304 a 307), resuelto por el Auto de Vista 76 de 20 de octubre de 2014 (fs. 324 a 327 vta.), emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el citado recurso; consiguientemente, anuló totalmente la Sentencia y ordenó la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia llamado por Ley.

c) El 24 de diciembre de 2014 (fs. 329), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 6 de enero del 2015, formuló recurso de casación.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) El recurrente refiere que, en su apelación restringida habría denunciado errónea aplicación de la ley sustantiva y adjetiva, indicando que se aplicó erróneamente los arts. 20 y 41 del Código Penal (CP), porque no se habría demostrado su autoría en el tipo penal acusado, según el alcance establecido en el Auto Supremo 320 de 14 de junio de 2003; con ese antecedente, denuncia que el Auto de Vista recurrido al anular totalmente la Sentencia absolutoria, no estaría obrando de manera consecuente con el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2013, pues se pronuncia por la nulidad de la sentencia, sin considerar en lo absoluto la falta de prueba para establecer su autoría, por lo que no le pueden sancionar con un nuevo juicio.

2) Acusa también la indebida aplicación de los arts. 55 de la Ley 1008 con relación a los arts. 13, 14 y 41 del CP, reiterando que su persona no es autor del delito acusado; además, indica que al no existir indicios de culpabilidad tampoco puede haber dolo, por lo que la absolución dictada por el Tribunal de Sentencia se basa en una valoración justa; cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 728 de 26 de septiembre de 2004.

3) Bajo el epígrafe de: “Señala contradicción en Base a la Errónea Aplicación de la Ley Adjetiva”, acusa que: “… EL TRIBUNAL AD QUEM, NO CONSIDERO NI RESOLVIO NADA, CON CUYO ACCIONAR U OMISION CAUSO INDEFENSION EN MI PERSONA Y CONCULCÓ MIS DERECHOS AL DEBIDO PROCESO, A LA IGUALDAD JURIDICA ENTRE LAS PARTES Y AL DERECHO DE PETICION” (sic); señala como precedentes contradictorios los Autos Supremos 474 de 8 de diciembre de 2005 y 479 de 08 de diciembre de 2005.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Hugo Giles Hurtado
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia7 de abril de 2015AS/0244/2015-RAFuente oficial